STSJ Comunidad Valenciana 1101/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2010:2820
Número de Recurso1998/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1101/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso Suplicación 1998/09

Recurso contra Sentencia núm. 1998/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a trece de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1101/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1998/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 915/08, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de de D. Sebastián, asistido por la Letrada DÑA. MARIA PILAR FERRER BERNABEU contra OFFI TELEFONIA SL y TEABLA COMUNICACIONES SL, asistidos por DÑA. MARIA ESTHER MELERO DOMINGUEZ, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por los demandados, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por D. Sebastián, contra OFFI TELEFONIA SL y TEABLA COMUNICACIONES SL, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Sebastián con DNI NUM000, nacido el 21-10-1975, inició su relación laboral con la empresa OFFI TELEFONIA SA en fecha 23 de febrero de 2007, mediante la suscripción de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de ayudante de dependiente, percibiendo una retribución de 1061,54 euros/mes, con prorrata de pagas extras. Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio colectivo de Comercio del Metal de la provincia de Valencia. ( no controvertido) SEGUNDO .- El demandante suscribió contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de interinidad del 23-02-07 al 16-05-07, constando suscrito con posterioridad contrato indefinido a tiempo parcial desde el 17-05-07, pactando jornada laboral de 30 horas semanales, siendo posteriormente modificado, pasando a tiempo completo en fecha 29-10- 07, pactando en todos los casos categoría profesional de ayudante de dependiente, si bien las funciones realmente realizadas por el actor correspondían a la categoría de dependiente de 24 años en adelante. Desde el 14 de junio de 2007 el actor prestó sus servicios a tiempo completo, y desde el 8-10-07 al 28-10-07 disfrutó de su periodo vacacional. (doc 4 a 6 actor, folios 40 a 50, nóminas, hecho admitido) TERCERO.- Las diferencias salariales en el periodo entre el 1 de abril de 2007 y el 30 de abril de 2008 correspondientes a las cantidades percibidas por el actor como ayudante de dependiente, y las que le corresponderían como dependiente de 24 años en adelante, ascienden al importe no controvertido de 1.698,29 euros, según el concreto desglose que obra en la demanda, y documento 1 anexo, que en aras a la brevedad se da por reproducido. CUARTO.- En fecha 18 de abril de 2008 el actor impuso burofax con acuse de recibo, dirigido a Offi Telefonía SA, que fue recibido en fecha 22 de abril, solicitando se le reconociera categoría de dependiente mayor de 24 años, frente a la reconocida de ayudante de dependiente de 18 a 22 años, solicitando a su vez el abono de los atrasos derivados del cambio de categoría en el periodo abril de 2007 a abril de 2008, calculando su importe en 1379,08 euros, más la parte proporcional de la paga de junio de 2007. (doc 23 actor) QUINTO.- En fecha 20 de junio de 2008 la empresa comunicó al trabajador por escrito de la misma fecha, su despido, con la misma fecha de efectos, reconociendo la improcedencia de dicha decisión, poniendo a disposición del actor el importe en concepto de indemnización de 1866,87 euros; dicha indemnización fue calculada con la retribución de ayudante dependiente de 18 a 22 años, siendo el importe que correspondería a la categoría de dependiente de 24 años en adelante de 2363,30 euros, ascendiendo la diferencia al importe no controvertido de 496,43 euros. Al pie de dicha comunicación al trabajador firmó "no conforme". (doc 25 actor, doc 6 demandado) SEXTO.- En la misma fecha 20 de junio de 2008 la empresa entregó al demandante "carta de liquidación", por importe total de 1916,49 euros, por los conceptos económicos que se detallan en recibo adjunto, constando en dicha carta que el trabajador reconocía hallarse totalmente saldado y finiquitado de cuantos créditos, haberes, salarios, y demás emolumentos que pudieran corresponderle, sin que le asista derecho alguno en nada mas pedir ni reclamar en ningun concepto derivado del vinculo vigente hasta la fecha. La copia en poder de la empresa aparece firmada por el trabajador; en la aportada a juicio por el actor, con idéntico contenido, consta al pie de la firma del Sr. Sebastián la frase " no conforme". Obrando en autos dicho documentos se dan por reproducidos. (doc 7 empresa, doc 27 actor) SEPTIMO.- La mercantil OFFI TELEFONIA SA cambio su denominación a OFFI TELEFONIA SL, constando posterior disolución al haberse producido su absorción por parte de TEABLA COMUNICACIONES SL. (folios 17 a 22) OCTAVO.-...

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