STSJ Comunidad Valenciana 421/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2010:2713
Número de Recurso1099/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución421/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera Rº 1099/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 421/10

En la ciudad de Valencia, a 13 de abril de 2010.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1099/08, al que se ha acumulado el recurso 1100/08, en el que han sido partes, como recurrente, doña Carmela, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Gil y defendida por el Letrado Sr. Navarro Bonora, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía es de 4.548,49 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anulen las Resoluciones del TEAR impugnadas y que se declare su derecho a la devolución de las cantidades solicitadas.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo son dos Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (TEAR):

-La primera de ellas, de fecha 29-11-2007, desestima la reclamación núm. 46/2883706 formulada por doña Carmela contra el Acuerdo de la AEAT que deniega la solicitud de devolución de 3.394,33 euros, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 1999 y 2000, ello porque, según la Administración Tributaria, había adquirido firmeza el acta donde el saldo reclamado se declaraba susceptible de ser compensado en ejercicios posteriores. El TEAR, en síntesis, razona que no le cabe al sujeto pasivo acudir al procedimiento de devolución de ingresos indebidos cuando previamente hubo consentido la liquidación del tributo, siendo en el caso que "...la interesada debió reclamar contra la liquidación practicada por la Inspección dentro de los quince días establecidos al efecto para su impugnación en reposición o en vía económica administrativa".

-La segunda de las Resoluciones del TEAR impugnadas, también de 29-11-2007, desestima la reclamación núm. 46/2883/05 de la referida doña Carmela contra la liquidación provisional por IVA, ejercicio 2000, en la que, en síntesis, se modifica respecto de lo autoliquidado las cuotas soportadas deducibles en operaciones interiores por mor de adquisiciones efectuadas en común por la reclamante y otros. El TEAR rechaza la alegación según la cual podía deducirse el IVA soportado en determinadas adquisiciones; así lo hace porque "...las facturas que incorporan las cuotas deducibles no parecen expedidas a nombre del reclamante o destinarlo final, sino a nombre de éste o de terceros (v. gr., sus hermanos), dichas cuotas no serán deducibles en esa forma. (...) las facturas en las que los datos de identificación del destinatario de las operaciones consignadas en las mismas no coinciden con los del sujeto pasivo que pretende el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas incluidas en las mismas, no habilitan para el ejercicio del referido derecho, pudiendo predicarse que (...) cada comunero tiene derecho a deducirse la parte que le corresponda...".

SEGUNDO

Con relación a la impugnación del primer Acuerdo del TEAR, hay que recordar que el acta de la AEAT consigna la cantidad, cuya devolución interesa la parte recurrente, expresamente como objeto de un derecho a compensar en ejercicios posteriores. Denuncia la parte recurrente que el TEAR ha confundido los términos del litigio, dado que no se trata de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, y sostiene que el hecho de que el acta consigne el derecho a la devolución "...no desvirtúa la elección realizada (por ella) en su modelo 3000, en el que se señalaba se procediese a la devolución y en consecuencia a la no compensación"...

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