STSJ Comunidad Valenciana 376/2010, 15 de Abril de 2010
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2010:2670 |
Número de Recurso | 1178/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 376/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a 15 de Abril de 2010
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,
D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 376/10
En el recurso contencioso administrativo nº 1178/08 interpuesto por Viviendas Gilet. S.L, representado por el Procurador D, Carlos Solsona Espriu, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administación demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 24 de Marzo de 2010.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.
El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 21 de diciembre de 2007, desestimatoria de la reclamación nº 12/1638/05. formulada contra la sanción de 16.631'27 euros, I.S, ejercicio 2002.
El sujeto pasivo en las autoliquidaciones correspondientes a I.S 2002-2003, incluyó en la autoliquidación de dicho impuesto, ejercicio 2003, 4º T, base imponible correspondiente a la venta de un inmueble producida en fecha 7 de Noviembre 2002 y, a juicio de la Administración, debía haber sido incluida en la declaración del ejercicio anterior, 2002; y, así, al posponerse la inclusión de la base imponible se habría diferido el pago de la cuota resultante de aquella.
El demandante alega que, de conformidad con el art 61.3 de la LGT no procedía la sanción.
Se trata de una alegación ya hecha ante el TEAR, desestimándola la resolución impugnada por entender que, para la aplicación del citado artículo 61.3 LGT/1963, es requisito necesario que la declaración omitida o la rectificación de la inexacta se haga mediante la presentación de una declaración complementaria sin previo requerimiento,...
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