STSJ Comunidad Valenciana 401/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCV:2010:2513
Número de Recurso1155/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución401/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a trece de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

D. José Luis Piquer Torromé

SENTENCIA NUM. 401

En el recurso de apelación número 1155/2009, interpuesto por el Ayuntamiento de Alfaz del Pí, representado por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, contra la Sentencia núm. 48/2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante, de fecha 30 de enero (P.O. núm. 285/2007), que estimaba en parte el recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de fecha 26 de enero de 2007.

Habiendo sido parte en autos como apelada Amarcalia, S.L. representada por el Procurador Dª Celia Sin Sánchez; siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia revocando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las parte apelada contestó al recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecisiete de marzo de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante en el proceso de instancia interpone recurso contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante .

Dicha sentencia estima en parte el recurso contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de enero de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 25 de agosto de 2006, por el que se requiría a la mercantil demandante para que, en el plazo de dos meses, procediera a la demolición del exceso de edificabilidad respecto de las condiciones autorizadas por la licencia municipal de Obra Mayor 71/98.

La estimación se funda en la apreciación de caducidad en el procedimiento de reestablecimiento de la legalidad urbanística, por cuanto, en la hipótesis más favorable a la Administración, la fecha de inicio del procedimiento sería el qu ese dictó el Decreto 2469/2003, de 22 de diciembre, ordenando la paralización de las obras, sin que concurra ninguna de las causas de paralización establecidas en el art. 42.5 de la Ley 30/1992 .

En el recurso de apelación interpuesto por la actora se alega que se trata de actos dictados en ejecución de resolución ordenando la demolición, por lo que no concurre caducidad; e imposibilidad de decretar el alzamiento de la paralización y precinto de la parte discutida por ser acordada por actos administrativos firmes y consentidos.

La parte demandante se opone al recurso.

SEGUNDO

Para analizar el recurso interpuesto, debemos hacer referencia a la interpretación de esta Sala en materia de aplicación del instituto de la caducidad a los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, cuestión ésta frecuentemente analizada por esta Sala ante la manera en que la LRAU se expresaba, lo que tiene hoy una mejor y más clara regulación con la Ley Urbanística Valenciana (LUV).

Según expresa la Sentencia de esta Sala y Sección de 3 de abril de 2009, la doctrina de esta Sala entiende que en los procedimientos de legalización es perfectamente posible la caducidad, que se produce por el transcurso de tres meses, plazo que hay que computar, a partir de la expiración del término de dos meses concedido para legalizar las obras.

En orden al cómputo de la caducidad, es el acuerdo de incoación el "dies a quo" del plazo de caducidad por imperativo legal, art. 42.3 de la Ley 30/92 . Los plazos de caducidad, como es de sobra conocido, corren inexorablemente salvo que se produzca su suspensión por alguna causa legalmente establecida. Esas causas vienen recogidas de forma taxativa en la Ley 30/92, art. 77 (incidente de recusación; que no es el caso); paralizaciones imputables al interesado (que ni tan siquiera se alegan, a parte de que este caso, recogido en elart 44.2, debe ser objeto de interpretación restrictiva por el deber de la administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR