STSJ Comunidad Valenciana 746/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:2047
Número de Recurso1731/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución746/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent. Nº 1731/09

Recurso contra Sentencia núm. 1731 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 746 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1731/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-1-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 471/08, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de SODEXHO ESPAÑA S.A., representada por el Letrado D.David Saiz Bonastre, contra D. Lucas, representado por el Letrado D. Alberto Castella Bonet, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-1-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada la empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A, contra el trabajador Lucas, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandado Lucas, prestó servicios laborales para la empresa demandante Sodexho España, S.A., con domicilio en Barcelona, Paseo de Gracia, 116, bis. Planta 4, desde el 19.08.2002 hasta su baja voluntaria el 19.02.2008. Segundo.- El contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito por empresa y trabajador el 19.08.02, expresaba que la categoría profesional seria la de Responsable de Centro, dependiendo funcionalmente de la Jefatura de Area Zona Levante Segmento Empresas, siendo las funciones las propias del puesto descritas en la definición de funciones interna de la empresa.Durante todo el tiempo en que permaneció el Sr. Lucas en la empresa Sodexho, su activbidad se desarrolló en los comedores de la empresa Ford España, cuyos servicios de catering tiene contratada esta empresa con Sodexho, siendo su cargo el de Jefe de Operaciones de Catering, ocupándose de la gestión de los ocho comedores de Ford, planificando los menús y coordinando los comedores. El cargo de Jefe de Compras lo ocupaba en Sodexho hasta mayo de 2007 Jose Daniel, testigo en juicio del demandado, que se ocupaba de la relación con los proveedores y las gestiones de aprovisionamiento. Tercero.- El contrato firmado por Sodexho y el Sr. Lucas contiene una Estipulación Sexta, en la que se establecía un Pacto de No Competencia para después de extinguido el contrato, con duración de dos años desde la fecha de finalización del mismo, en que "se hace constar que la empresa tiene un efectivo interés tanto industrial, comercial y de servicio en la no competencia, pues es pionera y ocupa un lugar de privilegio en el mercado por tecnología y estudios comerciales y de servicio dentro del sector". Se dice en el contrato que "A los efectos de concretar el pacto se indica las empresa que en estos momentos son susceptibles de ser competencia: Sodexho España S.A., Sodexho Seniors S.A. y Educjunior, S.A., ello sin perjuicio de que en la fecha en que se haga efecto el presente acuerdo se actualice la lista". "El pacto de no concurrencia conlleva el compromiso Don. Lucas de no prestar servicios directos, ni indirectos, ni como trabajador, ni asesor, ni tener vinculación mercantil alguna con las empresas indicadas, y especialmente el compromiso de no dirigirse a los clientes de la empresa para ofrecer servicios de la competencia del grupo Sodexho". En base a ello, se fija la compensación económica adecuada consistente en: 1°. Durante la vigencia del presente contrato, se le abonará el equivalente al 25 % sobre el sueldo base bruto anual, en concepto de pacto de no concurrencia. 2°. Una vez extinguido el presente contrato, la empresa podrá optar en hacer efectivo el acuerdo de no concurrencia aquí pactado debiendo comunicarlo por escrito al empleado en el plazo de un mes, y compensar al empleado, adicionalmente de lo ya adelantado en la nómina mensual el importe equivalente a seis mensualidades de la retribución bruta por conceptos fijos existentes en aquel momento, liquidándose el 50 % de dicho importe a los 6 meses de finalizar el contrato y el 50 % restante a los 12 meses. Si al finalizar el contrato la empresa decidiera optar por no hacer efectivo el acuerdo, el empleado hará suyo el dinero abonado hasta dicha fecha como pacto de no concurrencia". "Si el empleado fuera el que incumpliera dicho pacto de no concurrencia deberá indemnizar a la empresa con la devolución de la totalidad del importe recibido en pacto de no concurrencia tanto durante el transcurso del contrato como a la finalización, más una indemnización de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la empresa". El Contrato de Trabajo obra en la documental de la demandada (Doc. 1 al 4), dándose aquí por reproducido. Cuarto.- La empresa remitió al trabajador el día 17.03.08 mediante burofax que el Sr. Lucas recibió el día

18.03.08 una carta en la que le comunicaba haber tenido conocimiento del incumplimiento del pacto de no competencia que habían suscrito, al haber sido informada de que se encontraba prestando servicios en una empresa de la competencia, por lo que estaba obligado a devolver a la empresa la suma de las cantidades correspondientes al 25 % bruto de su salario que había ido percibiendo mensualmente y que ascendían a

24.977,94 euros; y que asimismo la empresa quedaba exonerada de satisfacer cualquier cantidad que quedase pendiente por este concepto, esto es las cantidades pagaderas a los 6 y a los 12 meses de la finalización del contrato. El burofax y la carta citados obran en la documental de la empresa como documento n° 8. Quinto.- El demandado Sr. Lucas presta servicios en la empresa Comis Lagun S.L. del Grupo Auzo Lagun, sector de Restauración a Colectividades, desde el 20.02.08, a través de un contrato por tiempo indefinido, con la categoría profesional de Responsable Comercial, llevando a cabo funciones de colaboración con la gerencia en el desarrollo de la política comercial de la empresa, colaboración en medidas y acciones publicitarias, realización de estudios de mercado para la planificación de la campaña comercial, dirigida a colegios, realización de visitas comerciales al sector escolar de Valencia, Castellón y Alicante y elaboración de ofertas a colegios. Sexto.- Comis Lagun, S.L., presta servicios de catering a numerosos colegios y residencias de la tercera edad en la Comunidad Valenciana. De los 1.392 colegios existentes en la Comunidad, la demandante Sodexho lleva el catering de 2 de la provincia de Valencia y 1 de Alicante. De las residencia de tecera edad de la Comunidad, Comis Lagun mantiene servicios de catering en 60 de ellas y Sodexho en ninguna. Séptimo.- Se celebró acto de conciliación ante el Smac el 12.05.08 con...

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