STSJ Castilla y León 881/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:2411
Número de Recurso532/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución881/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00881/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101773

RECURSO DE APELACION 0000532 /2009

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Paulino

Representante: PROCURADOR ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecinueve de abril de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 881/10

En el recurso de apelación núm. 532/09 interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de abril de 2009 dictada en el procedimiento abreviado 452/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Paulino, representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendido por el Letrado Sr. González Sánchez; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre expulsión de extranjero.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de fecha 1 de abril de 2009 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Paulino, nacional de Brasil, frente a la Resolución de fecha 22 de agosto de 2008 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca, por la que se acordaba imponer a la parte recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53. a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y la LO 14/2003, con prohibición de entrada por tres años, prohibición extendida al espacio Schengen, declaró que la resolución impugnada era conforme y ajustada a Derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales causadas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Paulino interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se anule el acto impugnado con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 24 de septiembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 15 de abril de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, salvo los plazos en ella señalados dado el volumen de trabajo y pendencia de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Paulino, nacional de Brasil, frente a la Resolución de fecha 22 de agosto de 2008 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca, por la que se acordaba imponer a la parte recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53. a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y la LO 14/2003, con prohibición de entrada por tres años, prohibición extendida al espacio Schengen, declarando que la resolución impugnada era conforme y ajustada a Derecho, por entender, en esencia, que no cabe

estimar la impugnación de la resolución por posible ilegalidad del artículo 115 del Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001, de ejecución de la ley de extranjería ya que dicho Reglamento fue derogado por el actual Real Decreto 2393/2004, que no contiene ningún precepto similar al derogado artículo 115 ; que la parte demandante no dispone de visado de tránsito ni de documento de viaje alguno, sin que conste la declaración de entrada por puesto habilitado al efecto, concurriendo por tanto la infracción de estancia ilegal del artículo 53.a) de la LO 4/2000 ; y en relación con el alegato de falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión, con cita de la STS de 9 de marzo de 2007, que consta en la Resolución recurrida como motivación que desde su entrada en territorio Schengen la parte actora no ha tratado de regularizar su situación en España, lo que pone de manifiesto que no ha existido una voluntad de legalizar su situación en momento alguno, ni acredita ningún tipo de arraigo ni familiar ni sociolaboral, ni la tenencia de medios económicos conocidos y suficientes para su sustento, por lo que, con base en el criterio subjetivo de valorar la culpabilidad del infractor, la elección de la expulsión deviene proporcionada y conforme a Derecho toda vez que el hecho constitutivo de la infracción grave, estancia irregular en España sin autorización administrativa de tránsito, estancia o residencia en España, denota una actuación, al menos imprudente, con un grado de antijuridicidad en la acción superior a la mera inobservancia de los deberes administrativos impuestos a los extranjeros en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000 .

Don Paulino alega en apelación que se le podía haber impuesto una sanción de menor gravedad, de carácter económico, dando por reproducidos sus alegatos sobre vulneración del...

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