STSJ Castilla y León 881/2010, 19 de Abril de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:2411 |
Número de Recurso | 532/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 881/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00881/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 003
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101773
RECURSO DE APELACION 0000532 /2009
Sobre EXTRANJERIA
De D/ña. Paulino
Representante: PROCURADOR ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a diecinueve de abril de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente
SENTENCIA NÚM. 881/10
En el recurso de apelación núm. 532/09 interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de abril de 2009 dictada en el procedimiento abreviado 452/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Paulino, representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendido por el Letrado Sr. González Sánchez; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre expulsión de extranjero.
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de fecha 1 de abril de 2009 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Paulino, nacional de Brasil, frente a la Resolución de fecha 22 de agosto de 2008 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca, por la que se acordaba imponer a la parte recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53. a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y la LO 14/2003, con prohibición de entrada por tres años, prohibición extendida al espacio Schengen, declaró que la resolución impugnada era conforme y ajustada a Derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales causadas a ninguna de las partes.
Contra la anterior sentencia don Paulino interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se anule el acto impugnado con expresa imposición de costas a la parte recurrida.
Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.
Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Por Providencia de 24 de septiembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 15 de abril de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, salvo los plazos en ella señalados dado el volumen de trabajo y pendencia de esta Sala.
Sentencia apelada y alegaciones de las partes.
La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Paulino, nacional de Brasil, frente a la Resolución de fecha 22 de agosto de 2008 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca, por la que se acordaba imponer a la parte recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53. a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y la LO 14/2003, con prohibición de entrada por tres años, prohibición extendida al espacio Schengen, declarando que la resolución impugnada era conforme y ajustada a Derecho, por entender, en esencia, que no cabe
estimar la impugnación de la resolución por posible ilegalidad del artículo 115 del Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001, de ejecución de la ley de extranjería ya que dicho Reglamento fue derogado por el actual Real Decreto 2393/2004, que no contiene ningún precepto similar al derogado artículo 115 ; que la parte demandante no dispone de visado de tránsito ni de documento de viaje alguno, sin que conste la declaración de entrada por puesto habilitado al efecto, concurriendo por tanto la infracción de estancia ilegal del artículo 53.a) de la LO 4/2000 ; y en relación con el alegato de falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión, con cita de la STS de 9 de marzo de 2007, que consta en la Resolución recurrida como motivación que desde su entrada en territorio Schengen la parte actora no ha tratado de regularizar su situación en España, lo que pone de manifiesto que no ha existido una voluntad de legalizar su situación en momento alguno, ni acredita ningún tipo de arraigo ni familiar ni sociolaboral, ni la tenencia de medios económicos conocidos y suficientes para su sustento, por lo que, con base en el criterio subjetivo de valorar la culpabilidad del infractor, la elección de la expulsión deviene proporcionada y conforme a Derecho toda vez que el hecho constitutivo de la infracción grave, estancia irregular en España sin autorización administrativa de tránsito, estancia o residencia en España, denota una actuación, al menos imprudente, con un grado de antijuridicidad en la acción superior a la mera inobservancia de los deberes administrativos impuestos a los extranjeros en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000 .
Don Paulino alega en apelación que se le podía haber impuesto una sanción de menor gravedad, de carácter económico, dando por reproducidos sus alegatos sobre vulneración del...
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