STSJ Cataluña 2607/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:4082
Número de Recurso7523/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2607/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0001097

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 13 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2607/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Leandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 60/2009 y siendo recurrida KEYSTONE EUROPA S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Leandro contra KEYSTONE EUROPA, S.L., debo convalidar la extinción efectuada en fecha 05.12.08, y con ello debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, Leandro, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada, KEYSTONE EUROPA, SL., desde 10.08.07, con la categoría profesional de director de proyectos, a tiempo completo y salario de 6.550 euros al mes incluida la parte proporcional de las pagas extras.

(documento nº 17 de la demandada, sobre la antigüedad fundamento correspondiente)

SEGUNDO

El 14.11.08 la mercantil Port Aventura, SL., canceló el proyecto de ampliación de Caribe Aquatic Park de Port Aventura, proyecto en el que trabajaba el actor.

(documento nº 9 de la demandada)

TERCERO

El 05.12.08 el actor firma documento de finiquito del siguiente tenor literal:

"he rebut de l'empresa KEYSTONE EUROPA, S.L. la quantitat de 2.445,03 euros per causar baixa el dia 05/12/2008. El sotasignant FRONTANES XXX, Leandro declara que en aquesta data li han estat liquidades les quantitats adequades per per la seva relació laboral amb KEYSTONE EUROPA, S.L. i es considera saldat i liquidat de tots els drets laborals que li corresponguin, donant per acabada en el día de avui la relació laboral i comprometent-se a res més demanar ni reclamar, com a conseqüència de l'extinguida relació laboral causant baixa a l?empresa per NO VOLUNTARIA. Qui subscriu SI/NO desitja la presencia d'un representant legal dels treballadors en aquest acte. Renuncio a tota reclamació per acomiadament, salris o qualsevol altre concepte."

(documental nº 8 de la demandada)

CUARTO

En la misma liquidación se expresa cantidad correspondiente a indemnización por cese.

(documental nº8 de la demandada)

QUINTO

Por resolución de fecha 30.01.08 se concedió al actor permiso de residencia y trabajo por duración de un año.

(documental nº 1 de la demandada)

SEXTO

El actor firmó contrato de trabajo de duración determinada con la demandada el 01.04.08, en el mismo, en su cláusula sexta figuraba como causa de temporalidad la realización de la obra o servicio "ampliació parc aquatic Port Aventura".

(documental nº7 de la parte demandada)

SEPTIMO

En fecha 29.06.07 se le ofreció desde Keystone construccions trabajo al actor en España para realizar una obra cuya durada prevista era de 5 años.

(documento nº1 de la actora)

OCTAVO

El actor en todo momento prestó sus servicios para la obra del parque acuatico de Port Aventura.

(testifical Sra. Zaira, interrogatorio de la demadada)

NOVENO

El actor viene percibiendo una cantidad en concepto "nomina" transferida por Keystone Europa SL., desde el 08.10.07.

(documental nº4 de la parte actora)

DÉCIMO

El actor habla y entiende perfectamente el castellano.

(testifical Doña. Zaira )

DECIMO
PRIMERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado representación de los trabajadores en la empresa durante el año anterior al despido. (no controvertido)

DECIMO
SEGUNDO

Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 22.12.08 el acto se celebró el siguiente día 15.01.09 con el resultado de "sense efecte".

(documental adjunta a la demanda)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la acción de despido ejercitada, formula el actor recurso de suplicación que estructura en cinco motivos, de los cuales los dos primeros, con adecuado marco procesal, persiguen la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para los ordinales 5º y 7º con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la concurrencia de estos requisitos no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Pues bien, el intento novatorio instado en el presente caso debe ser rechazado, por cuanto la primera de las modificaciones instadas resulta completamente intrascendente a los efectos del signo del fallo, como a continuación se evidenciará y en cuanto a la segunda la documental citada no acredita error alguno de la Juzgadora de Instancia que justifique la novación interesada.

SEGUNDO

En tercer término, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acusa el recurrente la denuncia de la contravención de lo estipulado en los arts. 1266, 1281, 1282 y 1289 del Código Civil, en relación con la doctrina jurisprudencial que cita.

En este punto, el recurrente discute el valor liberatorio del saldo y finiquito suscrito en cuanto al aquietamiento a la decisión extintiva tomada por la empresa y a tal respecto es preciso recordar el criterio jurisprudencial mantenido por el Tribunal Supremo entorno a la materia controvertida, del que es ejemplo la reciente sentencia datada el 13 de mayo de 2008, según la cual: "Sobre el concepto del llamado «recibo de saldo y finiquito» se ha señalado por esta Sala que el finiquito es -conforme al DRAE- «remate de cuentas o...

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