STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:13081
Número de Recurso3356/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3.356/97 SENTENCIA N° 948 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a dos de Noviembre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 3.356 de 1.997, interpuesto por la entidad "Bodegas Muga S.A.", representada el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona y asistido por el Letrado Don Luis Miguel Polo Flores, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 19 de Junio de 1.997 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de dicha oficina de 5 de Octubre de 1.995 que concedió el nombre comercial n° 172.066/X "Comercial González Muga S.L.".

Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 10 de Marzo de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara nula y sin valor ni efecto, las resoluciones de fecha 1 de Diciembre de 1.995, por la que se concedió el nombre comercial n° 172.066/X y de 10 de Junio de 1.997 por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra dicha concesión, por no hallarse ajustadas a Derecho y declarando procedente la denegación del nombre comercial n° 172.066/X ordenándolo así para cumplimiento por la Oficina Española de Patentes y Marcas con imposición de costas procesales a la administración si se opusiera a las pretensiones de la parte.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de Noviembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 13 de Enero de 2.000 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de Octubre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad "Bodegas Muga S.A." recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 19 de Junio de 1.997 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de dicha oficina de 5 de Octubre de 1.995 que concedió el nombre comercial n° 172.066/X "Comercial González Muga S.L."

SEGUNDO

El artículo 81 de la Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de marcas establece que además de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán de aplicación al nombre comercial, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza, las normas de la presente ley relativas a las marcas. La entidad recurrente fundamenta su oposición en articulo 12.1 de la Ley de Marcas que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética gráfica o conceptual con otra marca, anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Septiembre de 2004
    • España
    • 27 septembre 2004
    ...de 2000 por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 2ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 3356/1997, que declaró ajustada a derecho la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictada el día 1 de junio de 1.997 que vino a confirmar, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR