STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2000:13144
Número de Recurso1256/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 1256/00 Sentencia n° 1164/00 Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo. Sr. D. Dª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA Ilma. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN En Madrid, a dos noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1256/00 interpuesto por el Letrado/a D./Dª. Olga Leira Rubalcaba, en representación de DOÑA Alejandra , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de los de MADRID, en los Autos n° 594/99 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 594/99 del Juzgado de lo Social n° 7 de los de Madrid , se presentó demanda por Alejandra , contra INSS Y TGSS, en reclamación de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 31 diciembre de 1999 .en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. -La demandante tiene la condición de afectada por el síndrome tóxico, estando incluida en el censo oficial de afectados con el n° NUM000 II. -Con fecha de 15 de mayo de 1987 se inició de oficio expediente de invalidez permanente a la demandante, por haberse cumplido el período máximo de seis años de permanencia en situación de invalidez provisional a que alude el art 7.3. c) de laOM de 2311-81 , prestación que le fue concedida por resolución administrativa de 3-7-89, en grado de absoluta.

  2. -Con fecha de 8 de julio de 1999 la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del síndrome Tóxico acordó comunicar a la demandante que como consecuencia de haber percibido la indemnización derivada de ejecución de la sentencia nº 895 de 26 de septiembre de 1997, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo , cesaba la obligación de abono de la pensión de invalidez permanente reconocida con cargo a la oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

  3. -La actora formuló reclamación previa solicitando la anulación de la resolución de 8-7-99, con reanudación del abono periódico de la prestación y de las que se hayan devengado hasta a fecha.

    Al mismo tiempo formuló recurso de alzada.

  4. -La Audiencia NAcional, Sala de lo Penal, Sección Primera, en el procedimiento de ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997 , derivada de las Diligencias Previas n°

    162/89 y con el n° de registro 1145/1999, procede a reconocer a Dª Alejandra el percibo de una indemnización total de 25.000.000 ptas. De este importe, la Audiencia procede a deducir la cantidad certificada por la Oficina de Gestión (9.467.783 pts) y en las que se encuentran comprendidas las cuantías correspondientes a la pensión de invalidez permanente que venía siendo percibida por la actora, ordenándose mediante mandamiento de ejecución, que se proceda al abono de la diferencia por un importe...

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