STSJ Cataluña 140/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:2333
Número de Recurso207/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 207/2009

Partes: AJUNTAMENT DE VILADECANS

C/ INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 140

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 207/2009, interpuesto por AJUNTAMENT DE VILADECANS, representado por el Procurador de los Tribunales ROSER CASTELLO LASAUCA y asistido de Letrado, contra INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 492/2007, la sentencia nº 163 de fecha 19 de mayo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º Declarar que la resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 2 de febrero de 2007, en cuanto inadmite a trámite el recurso de alzada promovido frente a la resolución de 24 de noviembre de 2006, es contraria a derecho y debe en consecuencia anularse.

  1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Viladecans contra la resolución de 24 de noviembre de 2006 del Jefe de la Unidad Especializada de seguridad social que confirma y eleva a definitiva el Acta de liquidación número 916/2006, de importe 86.951'72 euros. 3º No efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AJUNTAMENT DE VILADECANS, y apelada INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de marzo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 14 de Barcelona, como Procedimiento Ordinario 492/2007, la impugnación por el AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, actor y apelante, de la resolución dictada en fecha 2 de febrero de 2007 por el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, por la que se inadmitió un recurso de alzada formulado por dicho Ayuntamiento, contra anterior resolución confirmatoria de un acta de liquidación, num. 916/2006, por total importe de 86.951'72 euros.

La referida acta de liquidación tenía por objeto, diferencias de cotizaciones en relación con trabajadores contratados por el Ayuntamiento en régimen laboral, durante el período octubre de 2000 a febrero de 2006.

Mediante Sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2009 por el Juzgado a quo: 1º) Se anuló la resolución impugnada en cuanto inadmitió el recurso de alzada; y 2º) Se confirmó el Acta de liquidación.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal del Ayuntamiento actor.

SEGUNDO

Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal, debe ser la misma resuelta de oficio - habiendo sido por demás en este caso, invocada la inadmisibilidad del recurso por el Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada -, pues, parafraseando la sentencia del Tribunal...

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