STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:12971
Número de Recurso960/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 960/97 SENTENCIA NUMERO 965 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número, interpuesto por COTO MINERO DE NARCEA, S.A., defendida por el Letrado D. Jesús Arranz Monje y representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, contra la resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, Gerencia Municipal de Urbanismo, con fecha 9.1.97, recaída en el expediente 711/96/03902. Siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22 de octubre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Eduardo Morales Price, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de septiembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 4 de noviembre de 1998 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de octubre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Coto Minero del Narcea, S.A.", impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 9.1.97, por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por la que, con invocación del art. 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 128 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico , desestimó las alegaciones presentadas en trámite de audiencia previa, y ordenó el cese de la actividad de depósito de carbón y leña, desarrollada por la recurrente en el n° 31 de la Vereda de la Cebolla, sin licencia de actividad e instalación.

Solicita la recurrente en la demanda que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada o, subsidiariamente, su anulabilidad y se deje sin efecto la sanción impuesta, invocando en apoyo de sus pretensiones que no se le ha notificado la identidad del instructor y del secretario del expediente sancionador, incompetencia manifiesta del Organo actuante - el Jefe de la Sección Jurídica del Departamento de Disciplina Urbanística -, dado que la competencia sancionadora está atribuida al Alcalde (art. 6 R.A.M.I.N.P . y 21.m) Ley de Bases de Régimen Local ? y que la misma es indelegable conforme a lo dispuesto ene 1 art. 127 ley 30/92 , y vulneración...

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