STSJ Islas Baleares 281/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteFELISA MARIA VIDAL MERCADAL
ECLIES:TSJBAL:2010:375
Número de Recurso374/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución281/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00281/2010

SENTENCIA

Nº 281

En la Ciudad de Palma de Mallorca a catorce de abril de dos mil diez. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socias Fuster

Dª . Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Dª. Felisa Mª Vidal Mercadal.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 374/2006, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SOCIEDAD PERSONAL Y VIGILANCIA SCL (COSEGUR BALEAR), representada por el Procurador Dª. Marta Font Jaume y asistida del Letrado D. José Luis Martín Peregrín; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de 24 de marzo de 2006 de la Consellera de Agricultura y Pesca del Govern de las Illes Balears por la que se acuerda adjudicar el contrato del servicio de vigilancia y seguridad de las dependencias de la Consellería de Agricultura y Pesca a Mediterránea de Vigilancia (MEVISA).

La cuantía se fijó en 144.412 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Felisa Mª Vidal Mercadal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 19 de mayo de 2006, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Las partes no interesaron el recibimiento del proceso a prueba ni el trámite de conclusiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La parte actora discute la adjudicación del contrato del servicio de vigilancia y seguridad de las dependencias de la Consellería de Agricultura y Pesca, para el periodo de 1 de abril de 2006 a 28 de febrero de 2007, que se efectuó mediante concurso por procedimiento abierto, en el que participaron, además de la adjudicataria, Mediterránea de Vigilancia (MEVISA), la demandante SOCIEDAD PERSONAL Y VIGILANCIA SCL (COSEGUR BALEAR), OPTIMA Y TRABLISA, solicitando se declare su derecho al otorgamiento del contrato a su favor, condenándose a ello a la Administración demandada, y para el caso de que fuera imposible, total o parcialmente, se le indemnicen los daños y perjuicios sufridos.

En síntesis, el debate se centra en si la Mesa de contratación valoró correctamente las mejoras y en si la adjudicación está suficientemente motivada. La demandante sostiene que la Mesa establece requisitos específicos que varían los criterios de valoración e implican que las ofertas no sean valoradas de igual manera y, concretamente, que las mejoras ofertadas por él no fueron correctamente valoradas. La demandada se opone y sostiene que el representante de la actora ni de ninguno de los licitadores se opuso al acuerdo de la Mesa relativo a la valoración de las mejoras y que el acto está debidamente motivado y amparado por la discrecionalidad técnica de que goza la Administración al adjudicar por el procedimiento de concurso.

SEGUNDO

ANTECEDENTES FÁCTICOS.

Interesa destacar lo siguiente: Por el BOIB de 20 de febrero de 2006 se convocó el concurso abierto para la adjudicación del servicio de vigilancia y seguridad de las dependencias de la Consellería de Agricultura y Pesca.

Dicho contrato se rige por el modelo tipo de cláusulas administrativas particulares de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Orden del Consejero de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears de 28 de junio de 2002.

En el apartado IV ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, cláusula 16.-criterios de adjudicación y su valoración (folio 91 del expediente), se señala:

Criterio de adjudicación y su valoración

En el Cuadro 2 del presente Pliego, se indica los criterios que se han de tener en cuenta para la adjudicación del contrato, así como la ponderación atribuida a cada uno de ellos.

Entre éstos, se indican de forma meramente enunciativa los siguientes: -Oferta económica.

-Fórmula de revisión propuesta (en su caso).

-Plazo de ejecución.

-Plazo de garantía.

-Rentabilidad.

-Mantenimiento.

-Información complementaria proporcionada por el licitador.

Cuando en el Cuadro 2, de criterios para la adjudicación del concurso, se determinen las formas de evaluar y acreditar algunos de ellos, la Mesa de contratación deberá someterse a las mismas. El resto de criterios se apreciarán por la Mesa de acuerdo con las normas de la LCAP.

En el cuadro 2, cuadro de criterios objetivos para la adjudicación del concurso (folio 84 del expediente), se señala:

"CUADRO DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.

2.1.- Los criterios ponderados que se aplicarán para la adjudicación del concurso serán los siguientes por orden decreciente:

Criterio Ponderación

  1. - Calidad técnica de la oferta

  2. - Mejoras sobre los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas

  3. - Importe de la oferta económica

    TOTAL 40

    40

    20

    100

    En cada contrato se determinarán los criterios aplicables y su ponderación.

    2.2.- Forma de evaluar los criterios:

    El criterio número 2 se evaluará otorgando 5 puntos a cada una de las mejoras ofrecidas hasta un máximo de 40 puntos.

    El criterio 3 se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula.

    Puntuación oferta= puntuación máxima x oferta mínima Oferta que se valora

    2.3.- Forma de acreditar los criterios de adjudicación (sobre 3: documentos que acreditan el cumplimiento de los criterios de adjudicación):

    Memoria explicativa de la proposición presentada. Con descripción detallada del servicio ofrecido, en relación al contenido del pliego de prescripciones técnicas y a los criterios de adjudicación. Las mejoras se deben presentar de forma separada y, siempre que sea posible, cuantificadas económicamente, debiendo presentarse toda la documentación que se considere conveniente y suficiente para acreditar.

    La Mesa de Contratación mediante Acta de apertura de proposiciones de día 13 de marzo de 2006 admitió a los cuatro licitadores ya indicados. Una vez abiertos los sobres que incluían las ofertas técnicas se acuerda lo que consta en el Acta:

    "La mesa procedeix a l'obertura dels sobres que inclouen les ofertes tècniques. A la vista de les proposicions i per tal d'unificar els criteris i complir amb lo previst al Plec de Prescripcions Administratives Particulars la Mesa opta per unificar les millores sobre els mínims establerts en vuit grups que son:

    Grup 1.- Instal·lacions i alarmes.

    El requisit per obtenir els 5 punts es que dels vuit elements que ho conformen l'oferta ha d'incloure, com a mínim el 50%.

    Grup 2.- Complements

    El requisit per obtenir els 5 punts es que dels vuit elements que ho conformen l'oferta ha d'incloure, com a mínim el 50%.

    Grup 3.- supervisió i formació

    El requisit per obtenir els 5 punts es que dels cinc elements que ho conformen l'oferta ha d'incloure, con a mínim el 50%.

    Grup 4.- control d'accessos

    El requisit per obtenir els 5 punts es que dels cinc elements que ho conformen l'oferta ha d'incloure, con a mínim el 50%.

    Grup 5.- Hores sense cost

    S'atorguen els 5 punts a la millor oferta

    Grup 6.- Control de paquets postal i detecció de metalls

    El decideix no valorar les ofertes, ja que cap d'elles resulta apropiada per a la conselleria.

    Grup 7. CCTV

    Hi ha tres tipus d'oferta. S'atorguen els 5 punts a la més completa i que, per tant, resulta millor." Consta asimismo el CUADRO DE PUNTUACIÓN DE OFERTAS DE VIGILANCIA. En relación al mismo se discute el grupo IV Control de accesos, en el que a COSEGUR se le dieron 0 puntos y a MEVISA 5, el grupo VII Circuito cerrado de televisión, en adelante CCTV, en el que a COSEGUR le dieron 0 puntos y a MEVISA 5 y el grupo VIII Rondas Extra en el que a COSEGUR se le dieron 0...

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