STSJ Islas Baleares 179/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteFELISA MARIA VIDAL MERCADAL
ECLIES:TSJBAL:2010:199
Número de Recurso734/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución179/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00179/2010

SENTENCIA

Nº 179

En la Ciudad de Palma de Mallorca a cinco de marzo de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socias Fuster

Dª . Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Dª. Felisa Mª Vidal Mercadal.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 734/2006, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Gabriela, representado por el Procurador D. Julián A. Montada Segura y asistida del Letrado D. Antoni Calafell Simó; y como Administración demandada la de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional en Illes Balears de 27 de julio de 2006 por la que se declaran inadmisibles las reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas contra el acuerdo de liquidación y la correspondiente sanción por el concepto de IVA ejercicio 2001, por importe respectivamente de 18.805,22 euros y 11.706,36 euros.

La cuantía se fijó en 30.511,58 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Felisa Mª Vidal Mercadal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 7 de noviembre de 2006, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 4 de marzo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La resolución del TEARB de 27 de julio de 2006, sin entrar a conocer acerca de la conformidad a Derecho de la liquidación efectuada a la actora, como consecuencia de la regularización de su situación tributaria, consistente en su inclusión en el régimen general al haber emitido una factura por importe de

36.060,73 euros, ni de la consiguiente sanción impuesta, declara la inadmisibilidad de las reclamaciones por extemporaneidad, al haberse efectuado, por un día, fuera del plazo establecido para ello, citando Sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de esta Sala.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso, realizándose en la demanda alegaciones relativas a que la reclamación sí se efectuó en plazo, de acuerdo con las STS de 28 de febrero de 1998 y sentencia de este mismo Tribunal de 18 de febrero de 2000 y, en relación al fondo del asunto, se argumenta que la actora podía estar en el régimen de estimación objetiva al dedicarse a trabajos de albañilería y que la excepción a este régimen prevista por la norma, cuando se refiere a obras de presupuesto superior a 6 millones de pesetas, no ha sido interpretada correctamente por la Inspección de los Tributos, sino que la palabra presupuesto se refiere al cómputo o cálculo anticipado del valor de una obra.

El Abogado del Estado reitera la inadmisibilidad de la reclamación interpuesta ante el TEARB solicitando que se desestime por este motivo la demanda, sin efectuar alegación alguna sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN EFECTUADA ANTE EL TEARB.

Según obra en el expediente, las notificaciones de las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación por IVA ej. 2001 y la sanción aneja fueron efectuadas a la actora el 23 de enero de 2006, a través de su representante Antoni Calafell Simó (folio 38 del expediente de la Inspección de los Tributos relativa a la liquidación IVA 2001 y folio 43 del expediente de la Inspección de los Tributos relativa a la sanción).

Contra estos acuerdos cabía interponer, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación, reclamación ante el TEARB, de acuerdo con el art. 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

La actora presentó la reclamación ante el TEARB el 24 de febrero de 2006. (folio 1 del expediente administrativo).

Tras este breve relato fáctico procede analizar si la resolución del TEARB, que consideró fuera de plazo la reclamación y la declaró por ello inadmisible, resulta o no ajustada a Derecho.

La cuestión del cómputo de los plazos en la vía administrativa y de la extemporaneidad por 1 solo día ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, señalando que el día inicial del cómputo, cuando el plazo es por meses es el siguiente a la notificación y el día final coincide con el ordinal del día en...

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