STSJ Islas Baleares 183/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2010:196
Número de Recurso619/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución183/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00183/2010

SENTENCIA

Nº 183

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 4 de marzo de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 619/2008, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Custodia, actuando en nombre propio en su condición de funcionaria; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogada.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Director General de Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 28 de mayo de 2008, por medio de la cual se desestimó el recurso de reposición formulado contra la denegación de la solicitud de abono de complementos específico y de productividad del puesto desempeñado por la recurrente en sustitución del Administrador de la Aduana del aeropuerto de Ibiza, durante el período comprendidos entre el 15 de junio y 2 de julio de 2007de 2006, adoptada mediante resolución de 9 de octubre de 2007.

La cuantía se fijó en 737,32 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 24 de julio de 2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo y que por ello se le reconociese del derecho a que la Administración demandada le abone: en concepto de complemento específico, 529,38 euros; y en concepto de productividad 207,94 euros; más los intereses legales devengados desde el momento en que debieron percibirse las retribuciones hasta el del efectivo pago.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 5 de marzo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes fácticos, interesa reseñar:

  1. ) La recurrente es funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda con destino en puesto de Subinspectora de Aduanas 1 especial horario de la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Ibiza, nivel 22, perteneciente al Grupo A2.

  2. ) Durante el período comprendido entre el 15 de junio al 2 de julio de 2007 sustituyó al Administrador de Aduanas del Aeropuerto de Ibiza, en el período de vacaciones anuales de éste.

  3. ) Solicitadas las diferencias retributivas por los conceptos de complementos específico y de productividad existente entre el puesto de la recurrente y el desempeñado en sustitución del Administrador de la Aduana del aeropuerto, la petición fue desestimada.

    Interpuesto el presente recurso se alegará que durante los referidos períodos de sustitución, el demandante realizaba efectivamente las funciones y atribuciones propias del puesto de trabajo de administrador que desempeñaba y que por ello tiene derecho a percibir las retribuciones complementarias propias del puesto de Administrador.

    La Administración se opone a la demanda, alegando:

  4. ) La actora no ha acreditado las funciones concretas que realizó durante los períodos de suplencia del Administrador titular, ni ha solicitado el recibimiento del pleito a prueba para demostrar que ejerció las propias del Administrador.

  5. ) Si bien la recurrente fue nombrada para las suplencias temporales en los períodos indicados, ello lo era al amparo de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 30/1992 de la LRJyPAC, sin que la suplencia suponga alteración de la competencia ni genera derechos económicos.

  6. ) Al caso le es de aplicación el art. 66 del RD 364/1995, de 10 de marzo, que al regular la atribución temporal de funciones por razones coyunturales, no reconoce derechos a complementos, sino a posibles indemnizaciones.

  7. ) Debe hacerse aplicación de la doctrina del TSJ Madrid de 17.02.2005 para un caso idéntico.

    En la presente sentencia reproduciremos la doctrina seguida por esta misma Sala en supuestos análogos (Sentencias nº 871, de 31 de octubre de 2007, nº 239, de 26 de marzo de 2009 y nº 370, de 13 de mayo de 2009 ), en aras de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica.

SEGUNDO

Ya hemos dicho que la Administración opone que la actora no ha acreditado las funciones concretas que realizó durante los períodos de suplencia del Administrador titular, ni ha solicitado el recibimiento del pleito a prueba para demostrar que ejerció las propias del Administrador.

En este punto debe precisarse que resulta incontrovertido, y así se desprende del informe aportado como documento uno de la demanda, que la demandante fue designada sustituta del Administrador durante su período vacacional, mediante resolución adoptada por el Delegado de la...

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