STSJ Asturias 255/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2010:944
Número de Recurso640/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución255/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00255/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 640-08

RECURRENTE: ANJOCA, S.L.

PROCURADOR: SR. SASTRE QUIROS

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES

PROCURADOR: SR. BUERES FERNANDEZ

SENTENCIA nº 255/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

Oviedo, a nueve de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados

reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 640/08 interpuesto por ANJOCA, S.L., representado

por el Procurador D.Antonio Sastre Quiros, actuando bajo la dirección Letrada de Ignacio Fernández González, contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES,

representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D Enrique Sánchez Goyanes. Siendo Ponente el

Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los preceptos de la ordenanza municipal de limpieza y recogida de residuos, dispuesta en la sesión del pleno de del Ayuntamiento de Aviles, de 18 de octubre de 2007, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19 de enero de 2009 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Ordenanza Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Avilés aprobada por resolución del Pleno de fecha 18 de octubre de 2007 para que se declare la nulidad de los siguientes preceptos de la Ordenanza Municipal: a) el inciso "como su mantenimiento posterior" del artículo 49.4 a) 4 y; b) el artículo 46 y la Disposición Transitoria Única, en su integridad. Se argumenta por la representación de la entidad recurrente que el artículo 49.4.a) 4 de la Ordenanza vulneran los artículos 84 de la Ley de Bases de Régimen Local, 142 del Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, el 18 de la Ley del Suelo, el 16 de la Ley 38/1999 de Ordenación y Edificación y 395 y 1461 del Código Civil, por cuanto no existen motivos de necesidad y adecuación de tales exigencias para el promotor para venir impuestos por la Ordenanza, pues entiende corresponde a los propietarios su mantenimiento posterior; y que el artículo 46 y la Disposición Transitoria Única de la Ordenanza, resultan inadecuados tanto por la competencia del órgano como por el procedimiento, dado que se trata de condiciones urbanísticas que corresponden al planeamiento, aparte de resultar incongruente la referida Disposición Transitoria...

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