STSJ Asturias 258/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1060
Número de Recurso1392/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución258/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00258/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1392/07

RECURRENTE/S: DÑA. Marí Jose Y OTRO

PROCURADOR/A: DÑA. CECILIA ALVAREZ ALONSO

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

PROCURADOR/A: D. RAMON BLANCO GONZALEZ

CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: DÑA. PILAR ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA nº258/2010

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo a nueve de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1392/07 interpuesto por Dña. Marí Jose y D. Carlos Daniel, representados por el/la Procurador/a Dña. Cecila Álvarez Alonso, actuando bajo la dirección Letrada de Rafael Abril Manso, contra la Consejeria de Salud y Servicios Sanitarios, representado/a por el/la Procurador/a D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Angel Antonio Fernández López y codemandada Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros representado/a por el/la Procurador/a Dña Pilar Oria Rodriguez actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Moreno Alemán. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial en la causación de las lesiones sufridas condenando al abono a los actores, en calidad de representantes de la menor, a la cantidad de 500.000 # con los intereses legales, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 21 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Marí Jose y D. Carlos Daniel, en la calidad con la que actúan, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, posteriormente expresa de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias de fecha 11 de septiembre de 2009, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada del día 20 de marzo de 2007, expediente nº 2007/39, derivada de la asistencia sanitaria que recoge.

SEGUNDO

Refiere la parte actora lo acontecido a Dña. Marí Jose, embarazada de casi nueve meses, una vez que el 24 de febrero de 2004, hacia las 23 horas, comenzó a sufrir profundas y continuadas contracciones, dirigiéndose junto con su marido al Hospital Central de Asturias hacia las 2,30 horas de la madrugada, resaltando las pruebas de PH y la que dio positivo, con sufrimiento fetal, y que aunque el registro continuaba siendo patológico, lo cierto es que no se repite la prueba de PH hasta dos horas después, interrogándose por el motivo de dicho retraso, el por qué siendo patológico el primer registro no se actuó primero, practicándose la cesárea, sin esperar a que fuera realizada en situación de urgencia y riesgo vital para la embarazada y para el feto, estimando que la demora en la realización de la práctica de la segunda prueba de PH supuso que el feto sufriera importantes lesiones cerebrales, con crisis convulsivas, epilepsia y encefalopatía hipóxico-isquémica; relatando también el tratamiento a la recién nacida y las secuelas que ha de soportar toda la vida, añadiendo lo actuado en la vía penal, y los informes médico forenses que analiza, alegando...

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