STSJ Andalucía 706/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2010:298
Número de Recurso3238/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución706/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 08-3238 (S) Sentencia nº 706/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 706/10

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique, D. Bartolomé, D. Damaso y D. Florian

, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 12/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D Bartolomé, D. Pedro Enrique, D. Damaso y D. Florian, contra el Excmo Ayuntamiento de Carcabuey, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de junio de 2.008 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Damaso (DNI NUM000 ) trabaja como personal laboral para el Ayuntamiento de Carcabuey, con categoría profesional de Dinamizador Juvenil, con salario bruto total de 1.322,10 #/mes, habiendo prestado servicios en virtud de diversos contratos de trabajo de duración determinada, sucesivos y sin solución de continuidad, en dos periodos distintos:

10) Del 01/09/89 al 29/02/92. 2°) Del 03/07/97 a la actualidad, siendo el último de los suscritos de 04/01/05 y tiene vigencia prevista hasta la cobertura de la plaza o su amortización. (Pág. 103 de autos).

Segundo

D. Pedro Enrique (DNI NUM001 ) trabaja, como personal laboral para el Ayuntamiento de Carcabuey, con categoría profesional de Auxiliar de Policía Local, con salario bruto total de 1.683,48 #/mes, habiendo prestado servicios desde el 18/07/89, habiéndose alternado diversos periodos de trabajo con otros de percepción de la prestación por desempleo y con trabajos para otras entidades hasta el 01/08/00, fecha a partir de la que ha seguido prestado servicios en base a distintos y sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, el último de los cuales data de 04/01/05 y tiene vigencia prevista hasta la cobertura de la plaza o su amortización. (Págs. 105, 106 y 136).

Tercero

D. Bartolomé (DNI NUM002 ) trabaja como personal laboral para el Ayuntamiento de Carcabuey, con categoría profesional de Encargado de obras Urbanas y Técnico Municipal de Obras y Urbanismo, con salario bruto total de 1.705,41 #/mes, habiendo prestado servicios desde el 10/12/99 a la actualidad de forma ininterrumpida, al igual que quienes anteceden vinculado por diversos contratos temporales, el último de los que comenzó su vigencia el 04/01/05 y tiene vigencia prevista hasta la cobertura de la plaza o su amortización. (Págs. 108).

Cuarto

D. Florian (DNI NUM003 ) trabaja como personal laboral para el Ayuntamiento de Carcabuey, con categoría profesional de Monitor Deportivo, con salario bruto total de 949,68 #/mes, habiendo prestado servicios de forma intermitente:

Del 30/06/98 al 13/09/98

Del 25/06/99 al 12/09/99

Del 23/06/00 al 17/09/00

Del 23/06/01 al 16/09/01

Del 24/06/02 al 31/12/02

Del 02/01/03 hasta la actualidad, en base a distintos contratos de duración determinada, sin solución de continuidad, el último de los cuales del 04/01/05 y tiene vigencia prevista hasta la cobertura de la plaza o su amortización. (Pág. 110).

Quinto

D. Serafin (DNI NUM003 ) trabaja como personal laboral eventual para el Ayuntamiento de Carcabuey, con categoría profesional de oficial de 2ª Encargado de Cementerio, con salario bruto total de

1.338,10 #/mes, habiendo prestado servicios desde el 25/05/98, habiéndose alternado períodos de trabajo con otros de percepción de la prestación de desempleo hasta el 21/12/00, fecha a partir de la que, hasta el día de hoy, ha trabajado de forma ininterrumpida en base a distintos contratos de duración determinada, el último de los cuales data del 04/01/05 y tiene vigencia prevista hasta la cobertura de la plaza o su amortización.

Sexto

En el Ayuntamiento de Carcabuey existe un Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Carcabuey y el personal a su servicio, con efectos desde el 01/01/92 y una duración de 5 años, siendo tácitamente prorrogado a menos que cualquiera de las partes lo denuncie con anterioridad al 30 de octubre de cada año, lo que al día de hoy no ha sucedido.

El texto de este Convenio o Acuerdo Marco consta en autos -Págs. 164 a 210 de autos, dándose por reproducido-. No obstante, se reseñarán los siguientes extremos:

Arts. 1 y 2 : Que tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento y el personal a su servicio, ya sea funcionario o personal en régimen de derecho laboral (fijos o temporales), excepto aquellos en régimen especial (INEM, PER, Andalucía Joven, colaboración social, etc).

Art. 24 : El Ayuntamiento concederá ayudas de estudios para el personal laboral fijo en plantilla y a los hijos del personal en activo. Se fijan unas cantidades para cada caso dentro de una partida presupuestaria.

Art. 25 : Se abonará el 60% del importe de las recetas que emita un facultativo, estableciéndose también una partida presupuestaria al efecto y satisfaciéndose con un criterio de antigüedad. Arts. 31.2. y 34.1, 2 y 5 : Que los trienios son una de las retribuciones básica, junto con el sueldo y las pagas extraordinarias, consistiendo en:

Una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública.

Para el cálculo de lo trienios, se computa el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como de contratos en régimen de derecho administrativo o laboral.

Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día 10 del mes de que se cumplan tres o múltiplo de tres de servicios efectivos.

Séptimo

A ninguno de ellos se le abona complemento salarial alguno en atención a su antigüedad.

Octavo

Todos ellos presentaron, sin éxito, reclamación administrativa previa el día 11/10/06, solicitando el abono de los trienios, el reintegro de los gastos médicos y de los de formación.

Noveno

Cada trienio para los actores, conforme al Grupo D, que es por el que se ha solicitado, asciende a 18/83 #/mes, conforme la relación pormenorizada que se hace en las Págs. 349 a 353 de autos, donde consta la subsanación de las demandas, cantidad que no ha sido impugnada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Pedro Enrique, Bartolomé, Damaso y Florian, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interponen los actores, personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Carcabuey (Córdoba), contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente sus demandas acumuladas y les reconoció el derecho a percibir el complemento de antigüedad devengado en el año anterior a la presentación de la reclamación previa y los gastos médicos que resultaron acreditados, estimando la excepción de prescripción parcial de la acción y desestimando la reclamación de devengo de los complementos específico y de destino que...

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