STSJ Andalucía , 15 de Abril de 2010

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2010:2763
Número de Recurso671/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

D. Manuel Moreno Onorato Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del T.S.J.A.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 671/2007.

Registro General Núm. 3.234/2007.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a quince de abril del año dos mil diez.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos seguidos en esta Sección Tercera correspondientes al recurso núm. 671/2007, interpuesto por doña Beatriz, representada por el Procurador don Rafael Quiroga Ruiz, y defendida por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por la Letrada doña María Victoria Gálvez Ruiz. La cuantía del recurso es de 62.375 euros. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la recurrente el 9 de abril del 2007 por las lesiones y daños ocasionados a su hijo Alfredo como consecuencia del acoso escolar sufrido mientras cursaba sus estudios en el Colegio Público Andrés Bernáldez de la localidad de Los Palacios y Villafranca.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la condena de la Administración al abono de la suma de 62.375 euros, más intereses y costas.

TERCERO

Por la demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso. Sin ser recibido el recurso a prueba por las razones en su día expresadas, se dio ocasión a las partes para que evacuaran sus escritos de conclusiones; quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la recurrente el 9 de abril del 2007 por las lesiones y daños ocasionados a su hijo Alfredo como consecuencia del acoso escolar sufrido mientras cursaba sus estudios en el Colegio Público Andrés Bernáldez de la localidad de Los Palacios y Villafranca. Hay que hacer constar que en el expediente administrativo consta la resolución del Viceconsejero de Educación de la Junta de Andalucía de 30 de octubre de 2008 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Beatriz, primeramente, por entenderse que estaba prescrita la acción para reclamar, invocándose el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, además, por inexistencia del necesario nexo causal entre la actuación del profesorado del menor y el daño infligido.

SEGUNDO

En cuanto a lo primero, se razona en dicha resolución que, conforme al dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, resultaba claro que la acción está ejercitada fuera de plazo, vista la fecha de la reclamación, pues "queda perfectamente diagnosticado su cuadro clínico en diciembre de 2005". En su demanda, así como en el escrito de conclusiones, se afirma por la recurrente que el "alta psicológica" no la obtiene el menor hasta el 16 de febrero de 2007 y aun el informe del Psicólogo Forense adscrito al Juzgado de Utrera afirma a 6 de febrero de 2008 que el padecimiento "no ha remitido todavía". Pues bien, la interpretación jurisprudencial del citado artículo 142.5 de la Ley 30/1992, contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1993, 28 de abril de 1997, 14 de febrero y 26 de mayo de 1994, 26 de octubre de 2000 y 11 de mayo de 2001, es la de que el "dies a quo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial será aquel en que se conozcan definitivamente los efectos del quebranto de la salud" (sentencia de 31 de octubre de 2000 ), o, en otros términos, "aquel en que se objetivan las lesiones con el alcance definitivo de las secuelas" (sentencia de 23 de julio de 1997 ), y lo cierto es que tal circunstancia no se desprende inequívocamente del contenido del informe de 20 de diciembre de 2005 de la Dra. Médico Psiquiatra Sra. Ana María de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil del Hospital de Valme, que se invoca por la Administración, según el cual "la orientación diagnóstica actual es de probable trastorno disociativo (de conversión) transitorio de la infancia (F44. 82 -CIE-10) con síntomas depresivos acompañantes. La evolución está siendo lenta, pero favorable, con desaparición inicial de los síntomas físicos y mejoría progresiva del ánimo. En la actualidad continúa en seguimiento para apoyo psicológico al niño y orientación a los padres", pues en dicho informe, aunque se presenta la evolución como favorable, no se hace mención al estado definitivo de la misma hasta su hipotética curación. Se afirma en el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía que, "prueba de la mejoría del menor y de la estabilización de su cuadro psicológico en fecha anterior es su escolarización normal ya durante el curso 2005/2006 en un centro educativo diferente a aquél en que sufrió la situación de acoso", pero esto no implica que se conociera desde aquella fecha de diciembre de 2005 el alcance final y definitivo del trastorno entonces diagnosticado. En efecto, el informe del Psicólogo Forense de 6 de febrero de 2008 que se adjuntaba con la demanda, afirma que la "nutrida sintomatología" presentada por el menor "se traduce en un trastorno por ansiedad (trastorno por estrés...

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