STSJ Andalucía 135/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteJORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
ECLIES:TSJAND:2010:1296
Número de Recurso606/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución135/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN TERCERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 606/2009

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. TRES

SENTENCIA NÚM. 135 DE 2.010

Iltma. Sra. Presidenta:

D María R. Torres Donaire

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dos de Marzo de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 606/2009, dimanante del Recurso Ordinario número 627/2008, de Pieza de Medidas Cautelares 104.1/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada.

En calidad de APELANTE D. Leovigildo Rubio Pavés, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Granada asimismo se constituye como apelante la parte recurrente D. Jose Pablo legalmente representada por el Procurador Dª. Josefa Rubia Ascasibar

En calidad de parte APELADA, consta el Procurador Dª. Josefa Rubia Ascasibar, en nombre y representación de D. Jose Pablo asimismo se constituye como pare apelada la parte recurrida D. Leovigildo Rubio Pavés, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de la Pieza de Medidas Cautelares 110/08, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Granada, que tiene por objeto la Resolución de fecha 22 de Julio de 2008 - dictada por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada en expediente n 13348/07 del Servicio de Disciplina Urbanística - en el cual se desestiman los recursos de reposición interpuestos por el recurrente frente a las resoluciones de dicha Comisión Ejecutiva número 2428 por la que se acuerda la demolición de las obras ilegales realizadas en el polígono 4 parcela 289 del Catastro de rústica de Granada, 2429 por la que se acuerda la imposición al recurrente de una multa de 97.776 euros por la construcción de vivienda unifamiliar en suelo no Urbanizable de Protección Agrícola General y 2430 por el que se acuerda la imposición al recurrente de una sanción de

4.500 euros por obstaculizar la labor inspectora de la Administración, todas ellas de 5 de Febrero de 2008.

Los hechos que motivaron las sanciones impuestas son los siguientes: realización de obras de edificación de vivienda unifamiliar polígono 4 parcela 289 del Catastro de rústica de Granada, en la zona conocida como Canto Grande.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el Auto dictado en Pieza Separada de Suspensión Cautelar 104.1/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada . - que acuerda acceder a la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada exigiendo para ello, en cuanto al aspecto económico o pecuniario de la sanción, la constitución de caución suficiente para garantizar el importe de 102.276 euros.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la parte recurrente como recurrida.

.

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición con el resultado que consta en autos. Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos a la Sala. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto objeto del presente recurso de apelación estima la medida cautelar solicitada por la parte actora - esto es, suspensión de la orden de demolición de obras sin licencia consistentes en edificio de nueva planta de construcción reciente con uso de vivienda así como el pago de la multa pecuniaria impuesta- en base a los siguientes argumentos

El Juzgado, estima que la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, en cuanto a la demolición de la vivienda edificada, causa perjuicios que, aún no siendo irresarcibles, resultan de difícil reparación en cuanto la tutela del interés público presente en la ejecución del acto impugnado puede realizarse plenamente en la oportuna sentencia. Por otro lado en cuanto a la suspensión del componente pecuniario de la sanción impuesta, el Juzgado considera que no existe perjuicio para el interés público si la deuda resulta oportunamente garantizada, exigiendo por ello la prestación de caución suficiente para cubrir el importe de 102.2076 euros

Contra dicha decisión se alzan en apelación tanto la parte recurrente como recurrida en el presente procedimiento por los siguientes motivos:

En primer lugar el recurrente sostiene que procede la suspensión de la orden de demolición invocando a tal fin la irreparabilidad de los perjuicios que pudieran derivarse para la parte recurrente de ejecutarse inmediatamente la resolución recurrida. Asimismo afirma que debe incidir en la falta de afectación del interés general el hecho de que los terrenos de que se trata se califican en la revisión del PGOU de Granada como suelo urbanizable. En cuanto a las sanciones pecuniarias impuestas estima que procede la suspensión sin exigencia de caución atendiendo al importe de las sanciones y a la falta de capacidad económica en el recurrente para hacer frente a las mismas. Subsidiariamente solicita que se deje sin efecto os pronunciamientos del Juzgado en orden a la suspensión de la ejecutividad de las sanciones económicas impuestas sobre la base de que no habiéndose acordado la acumulación de las diferentes sanciones impuestas y habiéndose interpuesto recurso de forma independiente respecto de ellas, corresponde al Juzgado al cual se turnen los recursos relativos a las multas pecuniarias decidir respecto de sus suspensión.

Por su parte el Ayuntamiento de Granada afirma que, resultando calificado el suelo en el que se asienta la edificación como suelo urbano de protección especial por interés agrícola los perjuicios que para el interés público resultan de la conservación de la edificación exceden de los que para el particular derivan de la inmediata ejecución de la demolición acordada. Argumenta el Ayuntamiento de Granada que tanto la elevación del ilícito administrativo a ilícito penal por el art 319 del CP como la imprescriptibilidad de la acción de restauración reflejan el valor y relevancia que la preservación de la legalidad urbanística adquiere en el actual ordenamiento jurídico español. Finalmente invoca el recurrente la aplicación de la doctrina de esta sala en orden a la demolición de edificaciones ubicadas en la Vega de Granada, constituída entre otras por el auto de 23 de Diciembre de 1998, Sentencia de 30 de Mayo de 2000 y la sentencia de 669/2001 de 2 de Julio, criterio...

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