SAP Valladolid 112/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2010:617
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00112/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 0000007 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /2008

ILMOS SR. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

SENTENCIA Nº 112/10

En Valladolid, a quince de abril de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid, por un posible delito contra la salud pública, contra Damaso, hijo de Francisco y de María Rosario, con DNI núm. NUM022, nacido el 31 de marzo de 1975, natural de Palencia y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; contra Florentino, hijo de Antonio y de María, con DNI núm. NUM023, nacido el 11 de marzo de 1965, natural y vecino de Tudela de Duero, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; contra Higinio, hijo de Agapito y de Concepción, con DNI núm. NUM024, nacido el 11 de marzo de 1965, natural de Cuellar y vecino de Tudela de Duero, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Justiniano, hijo de Manuel y de Felipa, con DNI núm. NUM025, nacido el 21 de julio de 1949, natural de Valladolid y vecino de Tudela de Duero, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Maximiliano, hijo de Miguel y de Rosalía, con DNI núm. NUM026, nacido el 11 de febrero de 1962, natural de Vadillo de la Guareña y vecino de Orihuela, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; contra Rafael, hijo de José María y de María Isabel, con DNI núm. NUM027, nacido el 8 de julio de 1977, natural de Valladolid y vecino de Tudela de Duero, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Víctor, hijo de Eligio y de Pilar, con DNI núm. NUM028, nacido el 26 de marzo de 1950, natural de Santovenia de Pisuerga y vecino de Cabezón de Pisuerga, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, y contra Susana, hija de Vivencio y de Victorina, con DNI núm. NUM029, nacida el 18 de febrero de 1958, natural de Villasabariego de Ucieza y vecina de Palencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, autos en los que han sido parte los referidos inculpados, respectivamente representados por los procuradores doña Sonia Rivas Farpón, don Carlos Sastre Matilla, don Fernando Toribio Fuentes, don David Vaquero Gallego, doña Sonia Rivas Farpón, doña Ana Isabel Escudero Esteban, don César Alonso Zamorano y don José María Ballesteros González, y defendidos por los letrados don Oscar J. de Diego Gómez, doña Cayetana Carbonero Recio, doña Isabel Aguilar Mateos, don César Mata Martín, don Francisco Javier Gómez Llorente, don Daniel Palmero Rábano, don Santiago Díez Martínez y don Luis Fernández Pérez, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCÍA.

ANTECEDENTES
  1. - Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid como consecuencia de actuaciones remitidas por la Brigada de Policía Judicial que dieron lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 2592/07

  2. - Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba la incoación de sumario, dictándose con igual fecha auto de procesamiento.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que emitiera informe sobre la conclusión del sumario y apertura del juicio oral, acordándose tras dicho informe dicha apertura y dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las defensas para calificación provisional.

  4. - Cumplidos dichos trámites, con fecha 2 de octubre de 2009 se dictó auto en el que se admitían las pruebas propuestas por las partes y se señalaba para la celebración de la vista los días 11, 12, 13 y 14 de enero de 2010.

  5. - En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, 369, número 1, circunstancias 6ª y 10ª, y 370, número 3º, el Código Penal, considerando a Damaso y a Florentino autores según lo dispuesto en los artículos 368, 369, número 1, circunstancias 6ª y 10ª, y 370, número 3º, el Código Penal, y a al resto de los acusados autores según lo dispuesto en los artículos 368, 369, número 1, circunstancias 6ª y 10ª, del referido Código, solicitando las pernas siguientes:

    para Damaso y para Florentino, dieciséis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de dicha condena, multa de 5.940.000 euros, y multa de 2.970.000 euros, y, para cada uno de los otros acusados, once años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de dicha condena, y multa de 2.970.000 euros, solicitando así mismo para dichos acusados la condena al pago de las costas e interesando se dé a los efectos, dinero y objetos intervenidos, el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal

  6. - En el mismo acto, por las defensas de los acusados, tras alegar distintas cuestiones previas, se interesó la absolución de los mismos.

    HECHOS PROBADOS

    Aprovechando los contactos que tenían en Colombia con una persona llamada Antonio, apodado Pelosblancos, Damaso (alias Pesetero ) y Florentino (alias Picon ), decidieron adquirir cocaína en dicho país para traerla a España, urdiendo a tal fin un plan consistente en conseguir que alguien les proporcionara los datos de una sociedad a nombre de la cual importar contenedores en los que, además de alguna mercancía legal, pudieran esconder dicha sustancia.

    Con el fin de comprobar si dicho plan podía llevarse a efecto sin riesgos, Damaso y Florentino importaron de Colombia en julio de 2007 un contenedor de muebles de escaso valor, utilizando para ello el nombre de la empresa "Revestimientos, Cubiertas y Falsos Techos", contendor que, tras su llegada al Puerto de Valencia el día 29 de julio de 2007, fue trasportado al Polígono de El Brizo de la localidad de Aldeamayor de San Martín, donde, en una nave ubicada en el mismo y que previamente había sido alquilada por Damaso, éste y Florentino, ayudados por Higinio y Justiniano, el día 1 de agosto de 2007 descargaron los muebles que traía a dicho contenedor. Tras comprobar que la indicada operación se había llevado a cabo sin incidencias, y después de acordar con Pelosblancos la adquisición en Colombia de una partida de cocaína que vendría a España oculta en un contendor que contendría madera, Damaso y Florentino comenzaron a realizar gestiones para conseguir la empresa a nombre de la que había de realizarse la importación, así como para la financiación necesaria para la adquisición de dicha sustancia.

    A tal efecto, Damaso se puso en contacto con Maximiliano, quien, informado del proyecto, y a cambio de obtener un beneficio de la importación de la indicada sustancia, proporcionó a Damaso el nombre (Compañía Basuras y Servicios S.L), el C.I.F (49.198.120) y el domicilio (Transcampanas de San Julián, nº 2 . Toro. Zamora) de una empresa que había constituido años antes a fin de que en la documentación que hubiera que tramitar para la importación apareciera como destinataria del la mercancía legal en la que iba a camuflar la cocaína, mostrándose así mismo el expresado Maximiliano dispuesto a colaborar en las gestiones necesarias para acopiar fondos para la financiación de la operación, llegando a colaborar en tales gestiones y proporcionando a Damaso el contacto con una persona para que gestionara con ella el alquiler de una nave en la que guardar la mercancía legal que trajera el contenedor (madera), así como el de un piso o apartamento al que llevar luego la cocaína escondida en aquel.

    Por su parte, Florentino, a la vez que mantenía con Pelosblancos frecuentes conversaciones telefónicas en las que éste le iba informando de la marcha de las gestiones, se puso en contacto con Víctor

    , quien, informado del proyecto, y con el propósito de beneficiarse del resultado del mismo, decidió participar en su ejecución colaborando económicamente.

    Mientras tanto, y con la aquiescencia de Maximiliano, Damaso tramitó la documentación necesaria para importar por vía marítima el contenedor hasta el puerto de Valencia a nombre de la Compañía Basuras y Servicios S.L, si bien, y con el fin evitar las sospechas que pudiera generar la discrepancia entre la actividad que sugería el nombre de la misma y la mercancía que se importaba, se tramitó dicha documentación a nombre de BAS.SER S.L, para lo cual, en fecha que no ha sido precisada (en cualquier caso anterior y próxima al 11 de octubre), el referido Damaso confeccionó un sello o tampón con el siguiente texto: "BAS.SER S.L / CIF-B49198120 / TRANSCAMPANAS DE / SAN JULIAN 2 TORO".

    Con fecha 11 de octubre, Damaso confeccionó, a favor de la sociedad BILADU, S.A, un documento de "autorización de despacho y representación" (folio 969 del Rollo) en el que Maximiliano Documento, con Nacional de Identidad nº NUM026, en su condición de "Gerente" de la "Compañía de BAS.Y.SERV. S.L.", con "domicilio fiscal Transcampanas de San Julián nº 2", participaba a la Administración de Aduanas que autorizaba al Agente Transitario BILADU, S.A. para la prestación y tramitación del documento y realización de las operaciones aduaneras que hubieran de efectuarse para sacar del puerto de Valencia, donde había llegado en barco, el contenedor remito por Pelosblancos, documento en el que el expresado Damaso estampó el sello BAS.SER S.L /...

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