STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:12785
Número de Recurso2161/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2161/98 SENTENCIA NUMERO 961 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, veintiséis de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número, interpuesto por D. Juan Enrique , defendido por el letrado D. José Román Pérez Muñoz y representado por la Procuradora Dña. Matilde Rial Trueba, contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Vicálvaro, del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 27 de febrero de 1998 , sobre demolición de nave construida sin licencia municipal. Exp. 8026/90/01331.

Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 29 de septiembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 26 de octubre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Enrique impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 27.2.98, por el Iltmo. Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Vicálvaro, por la que se acordaba iniciar en ejecución sustitutoria la demolición de una nave construida sin licencia municipal en el n° 255 de la Cañada Real Merinas y se le requirió para que con carácter cautelar ingresara la cantidad de 1.250.000 pts., en que se presupuestó la precitada demolición.

Solicita el recurrente la anulación de la resolución impugnada, invocando, en esencia, la falta de Orden de legalización de la Obra, la falta de notificación de la orden de demolición, pese a que desde el mes de noviembre la Administración demandada conocía el domicilio del recurrente, la prescripción de la infracción urbanística sancionada y la incompetencia sancionadora del Ayuntamiento al encontrarse la parcela y la edificación en una vía precuaria de la exclusiva competencia de la CAM

SEGUNDO

Frente a la pretensión impugnatoria deducida por el recurrente se opone por la Administración demandada causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, fundamentada en que, al no haberse interpuesto recurso de alzada contra la orden de demolición, se ha deducido este proceso frente a un acto que no agotó la vía administrativa.

La excepción no puede prosperar. Conforme a doctrina jurisprudencial pacífica, los actos de comunicación procedimental, por su acusada relación con el derecho de defensa de los administrados, no constituyen meros requisitos formales en la tramitación del procedimiento, sino exigencias inexcusables para garantizar la defensa de los derechos e intereses legítimos de aquellos, de modo que la inobservancia de las normas reguladoras de dichos actos podría colocar a los interesados en una situación de indefensión contraria al citado derecho fundamental.

Conviene también tener en cuenta que, en materia de requisitos procesales determinantes de la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, el criterio de los tribunales ha de ser flexible y amplio, no...

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