SAP Valencia 193/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2010:2069
Número de Recurso859/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

2 Rollo 859/09

Rollo nº 000859/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº193

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a trece de abril de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001084/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s LEGENDARIOS SL, representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR MORENO OLMOS, y de otra como demandante apelado/s Camila, representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª JOSE SANZ BENLLOCH.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, con fecha 1 de septiembre de 2.009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando de forma parcial la demanda interpuesta por Dª. María José Sanz Benlloch, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dª. Camila, contra la entidad Legendarios S.L.; y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Pilar Moreno Olmos, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Legendarios S.L., contra Dª. Camila : I. Debo condenar y condeno a Legendarios S.L. a abonar a la Sra. Camila la suma de noventa y dos mil ochocientos seis euros con setenta y siete céntimos de euro de principal por los servicios prestados a Legendarios en los meses de abril, mayo y junio de 2.007, más intereses desde la interposición de la demanda. II. Debo absolver y absuelvo a la Sra. Camila de las pretensiones de restitución de facturación por parte de la entidad Legendarios S.L. en el periodo de enero de 2.006 a marzo de 2.007. III. Y debo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10 de marzo de 2.010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Sra. Camila reclamaba inicialmente la cantidad de 108.874,12 euros correspondientes a los servicios prestados a la mercantil actora consistentes en la organización de eventos en distintos locales de ciudades españolas para promocionar sus productos y que plasmaba en tres facturas de 30-4-2007 (37.239,39 euros, de 31-5-2007 (48.054,39 euros) y de 19-6-2007 de 23.580,34 euros. La demandada se opuso alegando un exceso en la facturación reclamada de 19.482,17 euros, ya que la factura de abril debió ser de 21.172,04 euros, la de mayo de 45.754,67 y la de junio de 45.754,67 euros. Añadía que tras repasar la facturación del periodo de enero de 2006 a marzo de 2007 cotejándola con los albaranes remitidos por Exclusivas Priego ( distribuidora exclusiva) había resultado un exceso de facturación de 189.930,39 euros que reclamaba. A ello se opuso la actora.

La sentencia estimó parcialmente la demanda y fijó en 92.806,77 euros el importe que debía satisfacerse a la actora y desestimó la reconvención. Aceptó las facturas de mayo y junio pero redujo la de abril al importe aceptado por la demandada, de forma que la condena ascendió a 21.172, 04 euros por abril,

48.054,39 euros por mayo y 23.580,34 por junio.

Frente a ella recurre la mercantil demandada y actora reconviniente que insiste en que se reduzcan las facturas de los meses de mayo y junio de 2007 a las cantidades por ella aceptadas y se estime su reconvención, al considerar erróneas las conclusiones de hecho y de derecho de la sentencia, a lo que se opone la actora.

SEGUNDO

Examinadas las respectivas pretensiones de las partes y prueba practicada, así como el contenido de lo resuelto por el juzgador de instancia, este Tribunal necesariamente debe coincidir con la decisión adoptada, ya que la prueba ha sido correctamente valorada, de forma lógica y racional, y el derecho correctamente aplicado. Nos encontramos en un supuesto en que por el detalle argumental de la sentencia poco puede añadirse, ya que las argumentaciones de las parte apelante ya han sido adecuadamente resueltas por el juzgador.

Nos encontramos en un supuesto, a juicio de este Tribunal, en que bien podría acudir a la llamada fundamentación por remisión a la que aluden reiteradas sentencias del TS, entre las que puede citarse la STS Sala 1ª, S 12-2-2007, nº 167/2007, rec. 591/2000 . Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier al decir:

"No hay falta de motivación porque, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial (sentencias de 5 de noviembre de 2004 EDJ 2004/159618, 17 de junio de 2004 EDJ 2004/58882 y 3 de febrero de 2005 EDJ 2005/6946 entre otras muchas, anteriores) y constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 187/2000, de 10 de julio EDJ...

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