SAP Valencia 212/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2010:2023
Número de Recurso110/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 110/2010 SENTENCIA 14 de abril de 2010

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 110/2010

SENTENCIA nº 212

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 14 de abril de 2010.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil nueve, y el auto aclaratorio de doce de noviembre de dos mil nueve, recaídos en autos de juicio verbal nº 666 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Torrent (Valencia), sobre reclamación de 1.071,84 # por horas de prestación de servicios informáticos.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada EL XERRAC SRL, representada por la procuradora doña María Teresa de Elena Silla y asistida del abogado don Vicente Vaya Soler, y como apelada la demandante INFORMATICA Y GESTION ANALITICA S.L. (INGESTA), representada por el procurador don Ramón Biforcos Sancho y asistido del abogado don Álvaro Ibáñez Ferriol.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de INFORMATICA Y GESTION ANALITICA S.L. (INGESTA) a través de su administrador único D. Nicolas representado por el Procurador de los tribunales D. RAMON BIFORCOS SANCHO Y asistido del letrado D. ALVARO IBAÑEZ contra la entidad EL XERRAC S.R.L comparecida a través de DÑA Justa representada por la Procuradora DÑA. MARIA TERESA DE ELENA SILLA y asistida del letrado D. VICENTE VAYA SOLER en ejercicio de acción de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de

1.071,84 (MIL SETENTA Y UN EURO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS).

Asimismo, se le condena al pago de los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial hasta su pago y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia revocando la recurrida y absolviendo a esta parte de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte apelada.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, imponiendo las costas a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 13 de abril de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida razonó que «La demandada en primer lugar se opone a la presentación de prueba documental en el momento del acto del juicio, alegando indefensión. Tal oposición no debe estimarse debiendo admitirse la documental de INFORMATICA Y GESTION ANALITICA S.L. (INGESTA) en su totalidad. Y ello es así, porque nos encontramos en un juicio verbal dimanante de un monitorio. En el monitorio el actor sólo ocupa la posición de reclamante con un titulo de los exigidos por la ley, pero no debe presentar documentación extensa que justifique todo su derecho. Por tanto al oponerse la entidad demandada EL XERRAC SRL, lo que hace es iniciar una demanda de juicio incidental que se tramita por verbal por la cuantía, siendo en puridad la oposición una demanda y la contestación la de INFORMATICA Y GESTION ANALITICA S.L. (INGESTA) que debe realizarse en el propio juicio, y en el debe contestarse a la demanda de oposición y aportar la prueba.

Por ello se tienen por admitidos los documentos aportados por INFORMATICA Y GESTION ANALITICA S.L. (INGESTA) sin considerar la existencia de indefensión por parte de EL XERRAC SRL»

Frente a tal razonamiento, el recurso insiste en la extemporaneidad de la presentación de documentos por la actora en el momento de proposición de prueba y no en el trámite inicial de la vista, no debiendo haber sido admitidos, ni basar en ellos la condena de la demandada, ocasionándole indefensión.

Por nuestra parte, hemos de confirmar la legalidad de esa aportación documental, pues como dice la SAP, Civil sección 19 del 03 de Octubre del 2007 (ROJ: SAP M 14772/2007 ) iniciado el proceso por solicitud de procedimiento monitorio, para el que se exige una limitada prueba - ...

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