SAP Valencia 246/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2010:1752
Número de Recurso111/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución246/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 111/2010

Procedimiento Abreviado nº 395/2009 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2

Procedimiento Abreviado nº 149/2008 del

Juzgado de Instrucción de Sagunt nº 149/2008

SENTENCIA Nº 246/10

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a trece de abril de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 598/2009 de fecha 07-12-2009 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2 en Procedimiento Abreviado nº 395/2009, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, como apelante Carlos Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gemma García Miquel y defendido por el Letrado D. Luis del Castillo Aragón, y como apelado el Ministerio fiscal representado por D. Joaquín R. Baños, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO

J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Son hechos probados y así se declara que, el acusado Carlos Manuel, de nacionalidad italiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, con animo de difundir a terceros, el día 23-09-08 transportaba junto a Pablo Jesús, como copiloto, a bordo del vehículo matrícula CA-116- TZ (perteneciente a otro individuo no responsable) 349 gramos al 18,9 % de pureza, 112,59 gramos con 13,7 % de pureza y 9.618,8 gramos al 13,6 % de pureza de haschish, sustancia que fue aprehendida por miembros de la Guardia Civil al detener el vehículo que era conducido por el acusado Pablo Jesús, en el PK 467 de la Autovía A-7, partido judicial de Sagunto. Al momento de la detención portaba 185 # procedentes de su actividad ilícita. El valor de la sustancia ha sido tasado en 14000 #.

Pablo Jesús, ya fue condenado por la SENTENCIA n° 409/2009, dictada en Valencia a nueve de septiembre de dos mil nueve ."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Carlos Manuel, como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, sin la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena, de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de multa de 15.000 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de UN AÑO y pago de las costas procesales causadas.

Asimismo procede decretar el comiso y comiso y destrucción respectivamente del dinero y de la sustancia intervenidos."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos Manuel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 13-04-2010 para deliberación.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede desestimar el recurso interpuesto, que no desvirtúa los antecedentes de hecho ni los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia, al estimar que no se probó en el juicio oral que conociera que en el vehículo en que viajaba se transportaba determinada cantidad...

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