SAP Valencia 126/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2010:1656
Número de Recurso40/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000040/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 2 6

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001409/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Paulino y Salome, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE PENADES CARCEL y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE JUAN BAIXAULI, y de otra como demandante/s - apelado/s RESIDENCIAL DIRECCION000 CP, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, con fecha treinta de junio de dos mil nueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 contra Paulino y Salome y CONDENO a la citada parte demandada a : Demoler a su costa las obras de cerramiento que han efectuado en el jardin-terraza cuyo uso tiene asignado la vivienda de su propiedad en el complejo residencial DIRECCION000, dejando el mismo en su situación original. CONDENO a la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día uno de marzo de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Residencial DIRECCION000 Comunidad de Propietarios formuló demanda de juicio ordinario contra don Paulino y doña Salome, en su condición de propietarios de la vivienda señalada con el número NUM000 de la Calle DIRECCION001 invocando que los demandados habían efectuado, sin autorización alguna de la comunidad de propietarios el cerramiento total de la zona de jardín, de 19,77 m2, recayente a la zona común central, configurado como elemento común cuyo uso viene asignado a los demandados, incrementando con ello la edificabilidad de la vivienda y alterando la configuración exterior del edificio.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que el pequeño jardín al que se alude, en la realidad está configurado a modo de terraza a la altura de la zona común. Y que el cerramiento se hizo con la autorización de la comunidad, puesto que adoptó un acuerdo a favor el día 16 de enero de 2004 comunicando los demandado al administrador su propósito de instalar el cerramiento el día 30 de marzo de 2004.- El acuerdo, autorizando la ejecución de los cerramientos, no fue impugnado por ningún comunero, quedando plenamente convalidado sin perjuicio de que se adoptase por mayoría y no por unanimidad.

La sentencia de instancia, estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar de forma detallada. La parte actora ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009,...

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