SAP Valencia 213/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2010:1506
Número de Recurso1160/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 1160/09

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 213/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a 14 de abril de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 121/09, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcira, entre partes, de una como demandante-apelante D. Benito, representado por la Procuradora Dña. Margarita Sanchis Mendoza, y de otra como demandada-apelada Dña. Soledad, no personada ante esta alzada, y siendo parte el Ministerio fiscal

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez.

ANTECEDENTES

DE HE CHO

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Alcira, en fecha

08.07.09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Araceli Romeu en nombre y representación de Dº Benito contra Dª Soledad representada por Dª Asunción Carrasquer Procuradora de los Tribunales, debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de ambos cónyuges, manteniéndose las medidas adoptadas por la sentencia de separación de 10 de marzo de 1997 a excepción de la pensión de alimentos que se fija en la cantidad de 250 euros mensuales para cada hija, Laura y Mª Inés, cantidades que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe para la menor de edad, Laura y en la cuenta que la mayor de edad designe, Mª Inés, actualizándose ambas según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Así mismo cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios consistentes en gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. NO se establece régimen de visitas alguno en relación a la hija mayor, Mª Inés y respecto de la hija menor, Laura, procede estar a la voluntad del menor y dejar que ella y su padre puedan comunicarse libremente y verse cuando así lo acuerden. No procede la imposición de costas."

.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 24.03.10 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia en fecha ocho de julio de 2009 estimó parcialmente la demanda formulada por D. Benito contra Dª Soledad, decretó el divorcio de las partes, manteniendo las medidas adoptadas por la sentencia de separación de 10 de marzo de 1997, a excepción de la pensión de alimentos que fijó en la cantidad de 250 # mensuales para cada hija Laura y Mª Inés, con las correspondientes actualizaciones, debiendo abonar cada cónyuge los gastos extraordinarios por mitad. Respecto del derecho de visitas resolvió no establecerlo en relación con la hija mayor de edad, Mª Inés, y, respecto de la hija menor, Laura, declaró que procedía estar a la voluntad del menor y dejar que ella y su padre pudieran comunicarse libremente y verse cuando así lo acordasen.

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación de D. Benito, alegando que no tuvo en cuenta, al resolver, que esta acreditado en autos que fué la madre la que obstaculizó el ejercicio del derecho de visitas, amparándose en la supuesta voluntad de la menor, alegando que la Juez a quo se ha basado en la exploración de la menor para establecer el régimen de visitas, y que hacer depender de la hija adolescente los encuentros con su padre, habiendo estado hasta ahora bajo la única influencia de la madre, podía anular de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR