SAP Valencia 69/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2010:1187
Número de Recurso83/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000083/2010

M

SENTENCIA NÚM.: 69/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a uno de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000083/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001166/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA PROVINCIAL MONTAÑAS, representada por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO JOSE REAL MARQUES, y asistida del Letrado don VICENT XELVI CLAR, y de otra, como demandados apelados a COOP. AGRÍCOLA " SAN ENGRACIO MARTIR " COOP. V. Y OTRAS ONCE COOPERATIVAS y BIOLIVES SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE LA ACEITUNAS, representados por los Procuradores de los Tribunales don ALBERTO MALLEA CATALA y doña LIDON JIMENEZ TIRADO, respectivamente y, asistidas de los Letrados don AGUSTIN FERRER OLASO y don VICENTE ENRIQUE TIRADO RICO, respectivamente, sobre impugnación de acuerdos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA PROVINCIAL MONTAÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 21 de septiembre de 2009, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Real Marqués, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Agrícola Provincial Montañas de Alicante, Coop. V., contra la mercantil Biolives Subproductos y derivados de la Aceituna S.L. representada por la procuradora Sr/a Sra. Jiménez tirado, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en el escrito inicial de demanda. Todo ello haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA PROVINCIAL MONTAÑAS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 dictó sentencia en autos de juicio ordinario desestimando la demanda sobre impugnación de los Acuerdos adoptados por el consejo Rector y de los adoptados por la Asamblea General, formulada por la SOCIEDAD COOPERATIVA AGRÍCOLA PROVINCIAL MONTAÑAS DE ALICANTE, COOP V, contra la entidad BIOLIVES SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE LA ACEITUNA SL.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte demandante, en base a las siguientes alegaciones: 1) Infracción del artículo 32.3 de la Ley de Cooperativas de la comunidad Valenciana y artículo 99 de la LSA, ya que la Junta General de carácter universal fue irregularmente constituida al no estar todos los socios, siendo que la demandada, consciente de ello procedió a subsanar y darle apariencia de legalidad modificando la Escritura Pública en la que constaba la celebración de la Asamblea General. 2) Infracción del artículo 55.1 de la LSRL, pues en el supuesto de que la Asamblea se entiende válidamente constituida, ha de tenerse en cuenta que la parte actora solicitó por escrito la presencia de fedatario público en dicha Asamblea, teniendo dicha Cooperativa más del cinco por cien de las participaciones de la nueva sociedad limitada resultante del acuerdo de transformación adoptado en la Asamblea general de la Cooperativa a la que la demandante pertenecía, habiéndose visto privada de tal derecho. 3) Infracción del artículo 117. 1 de la LSA, alegando que el Juzgador de la instancia le niega la legitimación para ejercer la acción de nulidad por haber estado presente y votado a favor en la Asamblea objeto de autos, siendo que por razón de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LSRL los acuerdos serían radicalmente nulos. Añade, respecto de la teoría de los actos propios aplicada por el Juzgador, el silencio del indicado artículo 117 en relación "con la pertinencia de observar, en la conducta del socio, alguna manifestación consciente de oposición al acuerdo que posteriormente se disponga a impugnar". Termina solicitando la nulidad de la Asamblea General Universal celebrada el día 6 de noviembre de 2007, y la nulidad de los acuerdos adoptados en dicha asamblea por incumplimiento de las exigencias del artículo 55.1 de la LSRL, así como de los posteriores que se hayan adoptado en ejecución de los mismos.

Las representaciones procesales de la entidad BIOLIVES SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE LA ACEITUNA SL y de COOPERATIVA AGRÍCOLA SAN ENGRACIO MARTIR COOP V y once Cooperativas más - personadas en autos por vía del artículo 13 de la LEC - solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación que constan debidamente unidos a los autos.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia (art. 456 LEC ), ha examinado el contenido de las actuaciones y visionado el acto de la audiencia previa que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, aceptando el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia dictada en la instancia sin que al caso quepa acoger las alegaciones de la parte recurrente, en base a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

Según resulta de los autos, la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA AGRÍCOLA PROVINCIAL MONTAÑAS DE ALICANTE, COOP V. - en adelante SOCAPMA-, cooperativista en su día de BIOLIVES COOP V, hoy BIOLIVES SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE LA ACEITUNA SL, formuló demanda de impugnación de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector de la Cooperativa BIOLIVES, de fecha 6 de noviembre de 2007, sin alegar al efecto razón alguna para tal impugnación si bien tal circunstancia carece de trascendencia en esta alzada por cuanto no se mantiene en el recurso de apelación dicha pretensión, así como de la Asamblea General de dicha cooperativa celebrada el día 6 de noviembre de 2007 y de todos los acuerdos adoptados en su seno. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestima tal pretensión en base a la consideración fundamental de que dicha Cooperativa demandante carece de legitimación para impugnar la Asamblea en tanto no sólo estuvo presente en la misma sino que, además, emitió voto...

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