SAP Toledo 62/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:288
Número de Recurso213/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00062/2010

Rollo Núm. ............. 213/08.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 DE TALAVERA DE LA REINA.-J. VERBAL Núm.......... 578/04.-SENTENCIA NÚM. 62

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a tres de Marzo de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 213 de 2.008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 578/04, sobre división de herencia, en el que han actuado, como apelante Begoña, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. CORAL MANCERAS RAMIREZ y defendido por el Letrado Sr. FELIX CESAR FERNANDEZ CALVO; Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 28 de diciembre de 2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. BEATRIZ ROSA CASA en nombre y representación de D. Rosendo, contra Dª. Begoña representada por Dª Ana Maria Marco Gutiérrez, en relación a las operaciones particionales efectuadas por el contador-partidor D. Daniel, y ordeno al contador-partidor D. Daniel que lleve a cabo un nuevo cuaderno particional, teniendo en cuenta el valor de realización o de mercado de dicho inmueble. Las costas de esta oposición se imponen a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dña. Begoña, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por una de las partes de la división judicial de la herencia, la sentencia que, estimando la oposición a las operaciones divisorias, ordena al Contador Partidor llevar a cabo un nuevo cuaderno particional teniendo en cuenta el valor que se estima mas justo para el inmueble consistente en vivienda en Madrid, e impone las costas a la otra parte que mostró su conformidad con el cuaderno particional presentado, limitando el motivo de recurso a impugnar la condena en costas.

La sentencia no considera sobre las costas del juicio verbal sino que se limita a imponerias a la parte que no se opuso al cuaderno particional.

No sabemos por tanto, si fue por motivo de vencimiento o por mala fe o alguna otra razón.

La cuestión discutida versa sobre el valor que debe darse a un piso sito en Madrid, y respecto del cual el perito tasador analiza tres posibles valoraciones: máximo legal (piso de protección oficial no desafectado), valor de reparación y valor de mercado. La diferencia es notable porque va, de los 77.624,92 euros del valor de posición a los 174.425,16 euros del valor de mercado.

Siendo jurisprudencia constante la que para evitar enriquecimientos injustos se otorga en la tasación para división de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR