SAP Soria 53/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2010:99
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00053/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573 /2008

SENTENCIA CIVIL Nº 53/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

==================================

En Soria, a trece de abril de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573 /2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante reconvenido HOTEL LEONOR S.L. representado por la Procuradora

Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. PABLO LUIS VELILLA ALCUBILLA.

Y como apelados y demandados reconvinientes D. Ambrosio y D. Fermín representados por el Procurador D. ISMAEL PEREZ Y MARCO, y asistidos por el Letrado D. JESUS SOTO VIVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta or HOTEL LEONOR S.L. contra D. Ambrosio y D. Fermín,debo absolver y ABSUELVO a los citados demandados de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas, con expresa condena al demandante HOTEL LEONOR S.L., en las costas causadas con su demanda.

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por D. Ambrosio y D. Fermín contra HOTEL LEONOR S.L., debo condenar y CONDENO a la citada demandada en reconvención a pagar a la demandante la cantidad de 30.050 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta esta sentencia y desde ésta hasta su pago los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando al demandante reconvenido HOTEL LEONOR S.L. en las costas causadas con la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE RECONVENIDO HOTEL LEONOR S.L., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 39/2010, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican expresamente y se dan por reproducidos todos y cada uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte actora HOTEL LEONOR SL ejercitó acción de nulidad del contrato de cesión de fecha 7 de mayo de 2007 suscrito con los demandados, con la obligación de devolver a la demandante la suma de 721.206#. Subsidiariamente, interesó la anulación de contrato, con la misma obligación de devolución de la expresada cantidad. De forma subsidiaria, solicitó la resolución del contrato con los mismos efectos expresados anteriormente en cuanto a la obligación solidaria de devolución de la cantidad expresada. De forma subsidiaria, solicitó "con o sin resolución del contrato", en relación con la cláusula tercera del mismo, se declarara la obligación solidaria de los demandados de abonar a la actora la suma de 510.856#, más los intereses moratorios. Y subsidiariamente, se declarara la obligación de los demandados de abonar estas cantidades de forma mancomunada.

La sentencia de instancia desestimó la acción, aplicando la doctrina de los actos propios y de la buena fue contractual, y estimó la reconvención formulada por los demandados, condenando a la actora a abonar la suma de 30.050#.

Contra esta resolución se alza la parte actora, interesando una sentencia en esta alzada conforme a lo solicitado en la demanda.

SEGUNDO

Muy poco más puede añadir esta Sala a los exhaustivos y precisos fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en la que el Juzgador de instancia, a nuestro juicio con singular acierto, da oportuna respuesta a lo que es el objeto del procedimiento y del propio recurso de apelación. Como resulta preceptivo, daremos respuesta a los alegatos del recurso, con brevedad, pues, como reiteramos, el Juez a quo dio conveniente respuesta a los mismos en la sentencia objeto de apelación.

Para responder a los alegatos del recurso, nada mejor que transcribir literalmente el fundamento tercero de la sentencia apelada, con la que el propio apelante afirma en su recurso que se muestra de acuerdo con dicha relación de hechos, excepto en la argumentación del Juzgador relativa a que "como consecuencia del acuerdo de cesión se subrogaba en todos los derechos que a los demandados correspondían en aquél contrato de arras a cambio de abonarles la suma de 751.256 euros"; aseveración con la que mostramos nuestro desacuerdo, por cuanto que una de las causas de nulidad alegadas por esta parte es precisamente la de falta de conocimiento y consentimiento de los propietarios de los inmuebles que fueron los otorgantes del inicial contrato de arras penitenciales, entendiendo esta parte que, conforme a la redacción del acuerdo de cesión de contrato de arras penitenciales, lo que los demandados pretendieron y manifestaron ceder y así lo acordaron con nuestra representada y contrataron al efecto, era el propio contrato de arras penitenciales, y no todos los derechos que a los demandados correspondían en aquél contrato de arras (como lo ha entendido el Juzgador), concluyendo esta parte que los demandados no han podido ceder un contrato del que nos son los exclusivos titulares otorgantes y firmantes, y que por ello procedería declarar la nulidad [sic].

Son hechos incontrovertibles, como hemos referido, aceptados por ambas partes, los siguientes, reflejados en el fundamento jurídico tercero de la sentencia dictada por el Juzgado, los siguientes:

  1. ) El 16 de febrero de 2007, los demandados don Ambrosio y don Fermín celebraron un contrato de arras penitenciales con los propietarios del inmueble sito en Soria denominado "Hotel Las Heras" formada por dos casas unidas: una en la PLAZA000 número NUM000 y otra en la CALLE000 número NUM001, contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a comprar y vender dicho inmueble por precio de

    2.223.745#. En ese acto los compradores entregaron a los vendedores la cantidad de 210.355# con los efectos previstos en el artículo 1454 del Código Civil a cuyo tenor podía rescindirse el contrato allanándose el comprador a perder las arras o los vendedores a devolverlas duplicadas (documento número 3 de la demanda).

  2. ) El 8 de mayo de 2007 los codemandados don Ambrosio y don Fermín -compradores en el contrato de arras antes citado- celebraron con el demandante HOTEL LEONOR SL un acuerdo de cesión del citado contrato de arras penitenciales de 16 de febrero de 2007, por el que HOTEL LEONOR se subrogaba en todos los derechos que a los demandados correspondían en aquél contrato de arras a cambio de abonarles la cantidad de 751.256# pactando además que en caso de incumplimiento por los vendedores del contrato de arras, además de aplicar las cláusulas que al respecto contemplaba el contrato cedido, los cedentes devolverían al cesionario la cantidad de 510.856#, resultante de la diferencia entre la cantidad que recibiría el cesionario en concepto de arras duplicadas y el precio pactado por la cesión (documento número 3 de la demanda).

    Es un hecho incontrovertible además que la cantidad pactada por la cesión del contrato de arras fue abonada por el cesionario al cedente a excepción de 30.050# cuyo pago se había aplazado hasta la firma de la escritura pública de compraventa del inmueble objeto del contrato de arras penitenciales cedido.

  3. ) El 13 de septiembre de 2007 los propietarios del inmueble objeto del contrato de arras penitenciales dirigieron a los demandados don Ambrosio y don Fermín una comunicación notarial haciéndoles saber que venían formal y solemnemente a rescindir el contrato de compraventa con arras penitenciales, suscrito con fecha 16...

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