SAP Soria 36/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2010:55
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00036/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2008

SENTENCIA CIVIL Nº 36/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (sup.)

==================================

En Soria, a nueve de Marzo de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328/2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandado reconviniente 3C CEÑA MINGUEZ S.L. representado por el Procurador

Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. EUGENIO GARCIA TEJERINA.

Y como apelados y demandantes reconvenidos D. Mariano, Dª Paloma, HPF3 CONSTRUCCIONES Y GESTIONES representados por el Procurador D. ISMAEL PEREZ MARCO, y asistidos por el Letrado D. JUAN BENGOECHEA CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Mariano, Doña Paloma y HPF3 Construcciones y Gestiones, S.L. contra 3C Ceña Minguez S.L. y desestimando íntegra-mente la reconvención interpuesta por ésta contra aquéllos, debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara resuelto el contrato de compraventa de fecha 26 de marzo de 2.007 suscrito entre la mercantil 3C Ceña Minués S.L. y D. Mariano relativo al despacho profesional en planta baja denominado

    1.9, a la plaza de garaje G- 51 y al archivo A-1 de la Avenida de la Industria nº 29 C de la localidad de Tres Cantos, condenando a la demandada 3C Ceña Minguez S.L. a pagar a los actores la cantidad entregada a cuenta de cuarenta y dos mil ochocientos cuatro euros (42.804 #), más los intereses legales previstos en el fundamento de derecho sexto de esta resolución.

  2. - Se declara resuelto el contrato de compraventa de fecha 19 de agosto de 2.005 suscrito entre la mercantil 3C Ceña Minguez S.L. y HPF3, Construcciones y gestiones S.L., relativo al despacho profesional en la planta primera denominado 2.9, a la plaza de garaje G-56 y al Archivo A-35 de la Avenida de la Industria nº 29 C de la localidad de Tres Cantos, condenando a la demandada 3C Ceña Minguez S.L. a pagar al demandante la cantidad entregada a cuenta de treinta y ocho mil seiscientos noventa y dos euros con noventa y dos céntimos de euro (38.692,92 #), más los intereses legales previstos en el fundamento de derecho sexto de esta resolución.

  3. - Se condena en las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 27/10, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que estima las demandas formuladas y declara resuelto los contratos de compraventa de fechas 26 de marzo de 2007 y 19 de agosto de 2005, suscritos entre 3C CEÑA MINGUEZ SL y don Mariano, y entre 3C CEÑA MINGUEZ SL y HPF3 CONSTRUCCCIONES Y GESTIONES SL, se alza la parte demandada 3C CEÑA MINGUEZ SL. Como fundamento del recurso, en síntesis, reitera, en primer lugar, la excepción de defecto legal en modo de proponer la demanda. Y en segundo lugar, insiste en la inexistencia de circunstancias que determinen la resolución contractual, en el carácter no esencial del plazo de entrega, refiere que la licencia de primera ocupación no es una obligación contractual, y finalmente, que debe aplicarse la doctrina jurisprudencial de los actos propios al presente litigio.

SEGUNDO

Poco más añadiremos en esta alzada a los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que, a nuestro juicio, dan oportuna respuesta a lo que es el objeto del litigio y del presente recurso de apelación. No obstante, como resulta preceptivo, procederemos a dar respuesta a los alegatos del recurrente, con brevedad, pues convenimos que los mismos ya obtuvieron acertada respuesta en la sentencia objeto de apelación.

El primer motivo del recurso manifiesta que no cabe solicitar, como hace la demanda, en la resolución prevista en el artículo 1124 CC en primer lugar, y para el caso de no estimarse, el cumplimiento. Aduce la parte apelante que se admite el ejercicio conjunto siempre que el demandante subordine la pretensión resolutoria en relación con la del cumplimiento y condicionado por la previa constatación del incumplimiento.

El motivo debe perecer por lo siguiente: el artículo 71.4 LEC permite la acumulación de acciones entre sí incompatibles, con expresión de la principal y de aquélla otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada. Y la acción ejercitada en la forma demandada -resolutoria y de forma subsidiaria, el cumplimiento con daños y perjuicios- está reconocida por la Jurisprudencia del TS -STS 19 de noviembre de 1990 -; y la jurisprudencia menor, entre ellas, las SSAAPP de Madrid, Sección 18ª, de 16 de noviembre de 2009 y Guipúzcoa, Sección 3ª, 11 de junio de 2009 "son compatibles de forma subsidiaria las peticiones de resolución y de cumplimiento, aparte de la opción que concede el artículo 1124

, la incompatibilidad entre la petición de cumplimiento y la de resolución en los contratos bilaterales surge cuando se solicitan ambas cosas al mismo tiempo, pero no es obstáculo para que se formule una petición alternativa o subsidiaria".

No hay objeción alguna, como afirma el apelante, a que se pida la resolución del contrato y, de forma subsidiaria, el cumplimiento más daños y perjuicios. El motivo se desestima.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, el recurrente reitera la inexistencia de circunstancias que determinen la resolución contractual, el carácter no esencial del plazo de entrega, y refiere que la licencia de primera ocupación no es una obligación contractual.

Es doctrina jurisprudencial consolidada -por...

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