SAP Palencia 31/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2010:256
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00031/2010

Rollo: 0000025/2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000380 /2008

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 31/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a doce de abril de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 25/10, interpuesto en nombre de Adrian, representado por la Procuradora Doña Begoña González Sousa y defendido por el Letrado Don Jesús Minguela García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 18 de junio de 2009, en el Procedimiento Abreviado nº 1031/05, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 380/08, seguido por un delito contra la propiedad industrial, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 18 de junio de 2009, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Debo de condenar y condeno a Adrian, como autor penalmente responsable del delito contra la propiedad industrial a la pena de seis meses de prisión más accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y doce meses de multa a razón de tres euros cuota diaria. Costas procesales.

Indemnizará con 850 euros a la marca El Niño, con 150 euros a la marca Fernando Alonso, con 260 euros a la marca Real Madrid, a Kappa, Adidas, Ralph-Laurent, Nike y Tommy Hilfiger en la cantidad que se especifique en ejecución de sentencia como valor de las prendas conforme las bases fijadas en el Fundamento jurídico Cuarto de esta resolución.

Procédase a la destrucción de los objetos intervenidos de ilícito comercio".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia salvo el relato de hechos probados que se modifica parcialmente quedando redactado con el siguiente tenor:

"Sobre las 15:45 horas del día 16 de noviembre de 2005, Adrian, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, circulaba en el vehículo con matrícula D-....-OD, por la carretera P-11, portando en su interior 180 prendas de vestir en las que figuraba la marca Nike y 75 gorros de lana con la marca Real Madrid, siendo tales marcas meras copias de las originales, habiendo sido estampadas sin autorización de sus titulares registrales. Adrian, que era consciente de estas circunstancias, poseía las prendas con el fin de venderlas en los mercadillos de Palencia y Valladolid.

El perjuicio estimado para el titular de la marca Real Madrid ha sido evaluado en 260 euros, no constando el referido a la marca Nike.

También fueron ocupados por la Guardia Civil en el interior del turismo prendas en las que constaban signos identificativos de las marcas El Niño, Fernando Alonso, Kappa, Adidas, Ralph-Laurent y Tommy Hilfiger, si bien no ha quedado debidamente acreditado en la causa que estas marcas consten registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no entren en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Adrian, se impugna la sentencia de fecha 18 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial, previsto y penado en el artículo 274.2 del Código Penal .

En el recurso se invocan, como motivos de impugnación, el de error de hecho en la valoración de la prueba y el de infracción de normas sustantivas, en concreto se invoca vulneración en la aplicación del art. 274 del C. penal dado que no consta acreditado el registro industrial de las marcas que integran el objeto del proceso ni que las prendas intervenidas, en las que constaban dichas supuestas marcas, estuviesen destinadas al comercio.

De los expuestos motivos entiende esta Sala que debe comenzarse por este último dado que su prosperabilidad determinaría la inexistencia de acción típica y, en consecuencia, haría innecesario entrar en el análisis del resto de los motivos alegados. Lo que ocurre es que a la vista de los indicios que resultan de las propias circunstancias de hecho que acompañan a la intervención de los efectos y aun de las propias circunstancias profesionales del acusado,...

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