SAP Asturias 140/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2010:767
Número de Recurso335/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00140/2010

SENTENCIA Nº 140/10

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, quince de Abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de TESTAMENTARIAS 0000131 /2000, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.8 de OVIEDO, Rollo 0000335 /2009, entre partes, como Apelante/s D. Carmela representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA VICTORIA VALLEJO HEVIA, y bajo la dirección letrada de D. Teofilo y Dª. Margarita y D. Abelardo representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO, y bajo la dirección letrada de Dª. EUGENIA HIDALGO NIETO y como Apelado/s Dª. Antonieta y D. Fernando representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, y bajo la dirección letrada de D. JESUS RIESCO MILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6-02-08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la pretensión sostenida por la representación procesal de Carmela, Margarita y Abelardo, debo mantener el cuaderno particional presentado por el Sr. Dirimente sin estimar modificación alguna, con expresa imposición de costas procesales a la parte actora". TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª. Carmela, Dª. Margarita y D. Abelardo ., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8-04-10, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan contra la Sentencia dictada con fecha 6 febrero 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo en el Procedimiento de Testamentaría 131/2000, tanto la esposa del causante Doña Margarita y el hijo de esta última Don Abelardo, como la hija del causante Doña Carmela . Por lo que hace referencia al primero de los recursos son varios los motivos en que los apelantes fundamentan su apelación, viniendo éstos articulados de manera sumamente caótica y, lo que es mas importante, limitándose únicamente a mostrar las más de las veces su disconformidad con las partidas del contador dirimente que son objeto de impugnación pero sin motivar, como resulta exigible, las razones que deberían conducir al éxito de su pretensión. Versando las primeras alegaciones acerca de la discrepancia que mantienen con los saldos bancarios que han sido recogidos en el cuaderno del contador dirimente y que además han resultado aceptados por la Sentencia recurrida, cabe señalar en cuanto al saldo en la libreta de ahorro abierta en La Caixa con el nº -56 cómo puede observarse a la vista de la propia certificación del extracto bancario aportado en la vista por la propia recurrente que el saldo a la fecha de fallecimiento del causante Don Luis María el 23 septiembre 1997 era de 8.039 pts., cantidad a la que debe añadirse las sumas detraídas por Doña Margarita durante el tiempo que el Sr. Luis María estuvo en coma y que ascienden a 4.610.000 pts., que actualizadas a la fecha en que se realiza el cuaderno particional hacen un total inventariado de 38.502,88 euros, debiendo decaer el recurso en este punto. De igual manera el saldo en la cuenta del Banco Central Hispano con el nº NUM000 era al momento del fallecimiento del causante de

3.007 pts. que unido a lo detraído por Doña Margarita de 1.815.000 pts. y convenientemente actualizado, hace un total de 15.124,63 euros. Por lo que se refiere a la cuenta abierta en el Banco Central Hispano con el nº NUM001, señala el contador dirimente que su saldo lo reputa privativo al haber sido aperturada en el año 1993, antes por lo tanto de contraer matrimonio con Doña Margarita en diciembre 1994 y no existir después de esta última fecha ingresos significativos, conclusión que habremos de aceptar a la vista además de que el propio Sr. Luis María incluyó dicho saldo como privativo en la declaración del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 1996, lo que a falta de otros datos y unido a lo anteriormente señalado se reputa suficiente para destruir la presunción de ganancialidad del art. 1361 C.Civil, debiendo asimismo aceptar el saldo fijado en el cuaderno particional. Se comparten también las consideraciones expuestas por el dirimente para calificar como privativo del Sr. Luis María el saldo de la cuenta del Banco Urquijo nº NUM002 pues el causante lo incluyó como propio en el Impuesto del Patrimonio y fue excluido en dicho impuesto por la apelante Doña Margarita, y por lo que respecta al saldo en la cuenta del Banco Central Hispano cuenta nº - NUM003 ninguna motivación se ofrece por los apelantes en apoyo de su pretensión.

Muestran los apelantes su discrepancia en relación con la valoración otorgada por el dirimente al vehículo Rover que cifra en 2.964 euros a la fecha de confección del cuaderno, según la tasación otorgada por Hacienda y que se publica en Internet (según se adjunta al cuaderno), siendo lo cierto que los apelantes ni señalan cuál debe ser el valor que debería adjudicarse a dicho bien ni aportan justificación probatoria para ello, limitándose a señalar que se trata de un vehículo de más de diez años de antigüedad, sin que tampoco podamos acoger la valoración otorgada por ellos en el acta de inventario del año 2000 habida cuenta del tiempo transcurrido.

Por lo que respecta a la discrepancia mostrada en relación con el número de acciones de Telefónica, Banco Popular y Banco Santander Central Hispano, tampoco aporta la recurrente justificación documental en apoyo de su pretensión, existiendo en autos una certificación del Banco Popular expresiva de que se encuentran depositadas 556 acciones de dicha entidad, información que sin...

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