SAP Navarra 32/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2010:162
Número de Recurso230/2009
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución32/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 32/2010

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 2 de marzo de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 230/2009, derivado del Juicio verbal nº 66/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la entidad demandante-cambiaria-demandada-de oposición "SEOP OBRAS Y PROYECTOS SL", representada por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistida por el Letrado D. LUIS BRONES BORI; y parte apelada, la entidad demandante de oposición "DINTEL H.V. INMUEBLES SL", representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado D. JUAN TORRES ZALBA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de abril de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal nº 66/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Juicio Cambiario interpuesta por el Procurador Sr. Castillo, en nombre y representación de SEOP OBRAS Y PROYECTOS, SL, frente a DINTEL H.V. INMUEBLES, SL, en el sentido de dejar sin efecto la ejecución iniciada, levantando los embargos trabados sobre los bienes de la demandada y condenando a la actora al abono de las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad "SEOP OBRAS Y PROYECTOS SL", suplicando a la Sala: "...dicte Sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso de apelación acuerde revocar la Sentencia de instancia y admita íntegramente la demanda interpuesta por esta representación, todo ello con expresa imposición de costas a la adversa".

CUARTO

La parte apelada, DINTEL H.V. INMUEBLES SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 230/2009.

SEXTO

Habiéndose solicitado por la parte apelante la práctica de prueba en la presente instancia, se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para resolver sobre la misma, dictándose Auto de 27 de octubre de 2009, en que se acordó no habier lugar a admitir dicha prueba, señalándose para deliberación y resolución del recurso de apelación el día 22 de febrero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimando la demanda de oposición formulada por la demandada Dintel HV Inmuebles SL, desestimó la demanda de Juicio Cambiario interpuesta SEOP OBRAS Y PROYECTOS, S.L., frente aquella para el cobro de un pagaré extendido por DINTEL H.V. INMUEBLES, S.L. a favor de la mercantil SEOP por importe de 198.891,52 #.

El Juzgado a quo concluyó que si bien había quedado acreditado que la mercantil SEOP era tenedora de un pagaré que la demandada DINTEL, como promotora, le había entregado a aquella con ocasión de las obras que en virtud de contrato de ejecución suscrito entre las partes ejecutaba SEOP, librado en fecha 21 de febrero de 2.008 y con vencimiento el días 11 de marzo, junto con otros dos pagarés, no se encontraba obligada Dintel al pago del importe del mismo, por falta de provisión de fondos y por extinción en todo caso del crédito que dicho título incorporaba.

Para ello el Juzgado a quo, en sede del Art. 67, 96 y 97 de la LCYCheque, en relación con el Art. 824 de la LECivil, estimó que la demandada ponía oponer a la tenedora del pagaré tanto la falta de provisión de fondos como la extinción del crédito cambiario, al estar vinculadas las mismas por un contrato de ejecución de obra suscrito el 15 de febrero de 2.007, para la construcción de 18 viviendas unifamiliares en la localidad de Anzoáin (Navarra), en el que la demandada intervino como promotora y la actora como constructora, relación contractual en la cuyo ámbito obligacional se expidió el indicado pagaré, y que estando justificadas ambas procedía desestimar la reclamación, pues no apreciaba motivos para que la excepción de cumplimiento parcial o defectuoso del contrato, la famosa "exceptio non rite adimpleti contractus" no pudiera ser objeto de discusión y examen en el Juicio Cambiario, cuando la demanda de Juicio Cambiario es interpuesta por la parte interviniente en la relación contractual material subyacente, que motivó la emisión del efecto cambiario.

A tal efecto el Juzgado a quo indicó que cómo había quedado acreditado que "a principios del mes de marzo de 2.008, la demandante abandonó la obra, en la que no ha vuelto a trabajar, exponiendo a la demandada, que carecía de medios para proseguir la ejecución de la misma y proponiéndole la resolución del contrato" y que la demandada "comenzó a recibir reclamaciones dinerarias de las empresas subcontratadas por la actora para ejecutar determinadas partidas de la obra, al amparo de lo establecido en el artículo 1.597 del Código Civil ", lo que llevó a Dintel, como dichos problemas no se solucionaban, a comunicar a Seop en fecha 28 de marzo de 2.008 la resolución del contrato, que fue aceptada por la actora mediante escrito de 31 de marzo del mismo año, de todo ello debería deducirse que la mercantil actora incurrió en incumplimiento contractual, y si bien de conformidad con la liquidación de obra que las partes efectuaron en fecha 15 de abril de 2.008, los trabajos realizados por SEOP, con arreglo a las certificaciones 7ª a 9ª (pendiente de abono), una vez descontados 217.209,40 euros (por los trabajos incluidos en las certificaciones de obra no se habían realizado), resultaría un crédito de 358.605,69 euros a favor de SEOP, aceptando la oposición de la parte demandada Dintel estimó que debía descontarse de este crédito originario a favor de la demandante cambiaria SEOP, diversos importes por aplicación de la cláusula de penalización prevista en el contrato, al haber incurrido la contratista SEOP en incumplimiento (77.529,39 euros en concepto de 5% del importe de las obras ejecutadas y 304.256,60 euros, en concepto de 20% del importe de las obras pendientes de ejecutar), por cumplimiento defectuoso de partidas que hubo que reparar y que valoró en 224.715,85 euros (al considerar acreditado los mismos a tenor de la prueba practicada tanto del arquitecto superior de la obra, el Sr. Primitivo, como de la arquitecto técnico que posteriormente fue contratada para concluir la obra, la Sra. Gabriela ), por cantidades abonadas a empresas...

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