SAP Madrid 142/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2010:7477
Número de Recurso56/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00142/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000867 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 56 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 291 /2007

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de GETAFE

Apelante/s: Camino

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE GETAFE_

Procurador/es: CONCEPCION MONTERO RUBIATO

SENTENCIA NÚM. 142

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, ocho de marzo de dos mil diez. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 291/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Getafe, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 56/10, en el que han sido partes, como apelante Dª. Camino, que estuvo representada en la instancia por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Aguado Ortega; y de otra, como apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE GETAFE, que vino al litigio representada por la Procuradora Dª. Concepción Montero Rubiato, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 15/06/09 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda principal interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Getafe, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana María García García, contra Dña. Camino, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Aguado Ortega, y DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Camino contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Getafe, debo CONDENAR a Dña. Camino a que abone a la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Getafe la cantidad de tres mil ciento treinta y ocho euros (3.138 Euros), más su interés legal hasta su completo pago desde la interposición de la solicitud de procedimiento monitorio desde el 17 de julio de 2006, todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada Dña. Camino ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Camino, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 29/01/10, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día dos de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de que forma parte la demandada doña Camino, reclamaba a la misma, la suma de 3.138 euros importe de la deuda contraída hasta el 31 de agosto de 2006. La demandada, no niega la existencia de la deuda, pero opone la compensación. Dice la demandada, ser acreedora de la comunidad en razón a que por motivo de las obras, cuyo importe es el objeto de la reclamación, hubo de permanecer cerrado el local del que es propietaria, debiendo pagarle al arrendatario del mismo, la suma de 4.195,75 euros, de modo que reconviene por la diferencia, reclamando a su vez a la demandante inicial la suma de 1.053,75 euros. La sentencia, estima la demanda y rechaza la reconvención. Se argumenta en la misma, la obligación de los propietarios, que impone el art. 9.1 d, LPH de consentir las obras en su piso o local privativo, tras una prolija argumentación de la que cabe deducir la falta de legitimación activa para reclamar. La demandada inicial se alza contra la sentencia.

SEGUNDO

Mantiene la apelante su reclamación inicial, base de la demanda reconvencional, y reitera, como ciertamente...

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