SAP Madrid 98/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2010:5857
Número de Recurso277/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00098/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 277/2009

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 29/2007

Parte recurrente: D. Melchor

Parte recurrida: GRUPO MEDIACIÓN, ASESORÍA Y ORGANIZACIÓN, S.L.

SENTENCIA nº 98/2010

En Madrid, a 16 de abril de 2010.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 277/2009, los autos del procedimiento nº 29/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por D. Melchor contra GRUPO MEDIACIÓN, ASESORÍA Y ORGANIZACIÓN, S.L., sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante, D. Melchor, la procuradora

D. Mª del Carmen Montes Baladrón y el letrado D. Ramiro Pérez Álvarez, y, por la apelada, GRUPO MEDIACIÓN, ASESORÍA Y ORGANIZACIÓN, S.L., la procuradora Dª Pilar Moliné López y el letrado D. Daniel García Nieto.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de diciembre de 2006 por la representación de D. Melchor, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia que: "1º Declare la nulidad de pleno derecho de todos los acuerdos adoptados el 26 de junio del 2006 en la Junta General de Socios de la sociedad GRUPO MAYO por ser nula de pleno derecho su celebración. Subsidiariamente, declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo previo sobre nombramiento del Consejo de Administracion vigente hasta el 29 de mayo de 2006, el acuerdo primero, segundo y tercero, por las razones que a cada acuerdo afectan de forma individual. 2º Ordene la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil así como la cancelacion de la inscripción de dichos acuerdos declarados nulos de pleno derecho en el Registro Mercantil así como de cuantos asientos posteriores a los acuerdos impugnados resulten contradictorios con la sentencia o traigan causa de los acuerdos declarados nulos. 3º Condene en costas del procedimiento a la sociedad demandada.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 10 de febrero de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Mª del Carmen Montes Baladrón, en nombre y representación de D. Melchor contra GRUPO MEDIACIÓN, ASESORÍA Y ORGANIZACIÓN, S.L., en impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General del día 26 de junio de 2006, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta General consistentes en:

  1. Aprobacion de las cuentas anuales del ejercicio 2005, de la propuesta de aplicación del resultado y de la gestión del consejo de Administracion durante ese ejercicio. b) Reducción del capital y simultánea ampliación de capital. c) Aprobación de una nueva ampliación de capital. d) Fijación del número de miembros del Consejo de Administracion y nombramiento de los nuevos. e) Delegación en el consejo de administración para la interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la demandada. Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado. Inscríbase la sentencia en el Registro Mercantil y publíquese un extracto de la misma en el BORME. Llévese a cabo la cancelación en el Registro Mercantil de los acuerdos declarados nulos.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Melchor se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de GRUPO MEDIACIÓN, ASESORÍA Y ORGANIZACIÓN, S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 15 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimando la demanda iniciadora de la litis en virtud del allanamiento de la parte demandada. Contra dicha resolución se alza no obstante en apelación el promotor del expediente en relación con dos concretos particulares: interesa la expresa declaracion de temeridad de la parte demandada a efectos del alcance de la condena en costas, por una parte; por otra parte, aduce que la resolución recurrida infringe el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no especificar en el fallo los acuerdos declarados nulos, limitándose a incorporar al mismo el orden del día de la junta la totalidad de cuyos acuerdos fueron impugnados.

SEGUNDO

La parte apelante funda su pretensión de que se haga expresa declaración de la temeridad de la contraparte condenada en costas a efectos del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en que se esperó hasta el día anterior a la celebración del juicio para presentar el escrito de allanamiento, en concreto el 3 de febrero de 2009, siendo así que la demanda data del año 2007; en tesis de la apelante, esta demora en...

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