SAP Madrid 50/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2010:5661
Número de Recurso75/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 75/09

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 72/09

SENTENCIA Nº 50/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 13 de Abril de 2010.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 75/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra Andrés, nacido el día 1 de Enero de 1970, hijo de Mohamed y de Fátima, natural de Marruecos, con pasaporte nº NUM000 ; contra Gervasio, nacido en Marruecos, el día 8 de julio de 1980, hijo de Mohamed y Fátima, con pasaporte nº NUM001, ambos sin antecedentes penales, solventes y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de enero de 2009, salvo ulterior comprobación; contra Sebastián, nacido en Larache (Marruecos) en el año 1970, hijo de Mohamed y Jashmina, con pasaporte nº NUM002 y contra Miguel Ángel, nacido en Marruecos el día 1 de enero de 1976, hijo de El Alachi y Rahna, con NIE Nº NUM003, ambos sin antecedentes penales, solventes y en libertad provisional por esta causa de la que solamente estuvieron privados tres días con motivo de la detención, salvo ulterior comprobación. Han sido partes dichos acusados, representados por la procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso y defendidos por el letrado D. Pedro Víctor de Bernardo Riaza y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D Conrado Alberto Saiz Nicolas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autores a los acusados Andrés y Gervasio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para cada uno de ellos la imposición de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago. Comiso de la droga, efectos y dinero intervenidos.

Respecto de Sebastián y Miguel Ángel retiró la acusación y solicitó su libre absolución.

SEGUNDO

La representación de los acusados, en sus conclusiones también definitivas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

En fechas comprendidas entre el 3 y el 21 de noviembre de 2008 por parte de agentes pertenecientes al puesto de la guardia Civil de la localidad de El Pardo, partido judicial de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), se comenzaron a realizar dispositivos de vigilancia en las inmediaciones de la vivienda sita en la calle CAMINO000 nº NUM004, NUM005 de la localidad de Villanueva del Pardillo, en la que se encontraban empadronados, además de otras dos personas contra las que no se dirige el presente procedimiento, los acusados Gervasio y Andrés, mayores de edad y sin antecedentes penales si bien también vivía en tal inmueble, Sebastián, siendo dicha vivienda frecuentada por Miguel Ángel, primo de Gervasio y Andrés, y todo ello ante la posibilidad de que los acusados estuvieran realizando en dicho domicilio venta de sustancias estupefacientes a terceros a cambio de dinero.

Efectivamente, en tales funciones de vigilancia, los Agentes de la guardia Civil observaron que, en los días anteriormente señalados, personas conocidas como consumidores habituales de sustancias estupefacientes en algunos casos, y personas desconocidas para los Agentes intervinientes en otros, llegaban al domicilio de la calle CAMINO000 nº NUM004, y tras previo contacto telefónico en la mayoría de los casos, recibían de los acusados Andrés o Gervasio, una bolsita conteniendo cocaína o hachis que entregaban al comprador a través de la ventanilla del vehículo mediante un apretón de manos, a cambio de dinero. Los dos acusados, Andrés y Gervasio, se dedicaban a la preparación de las dosis de sustancia estupefacientes para su posterior distribución en el mencionado domicilio, siendo igualmente receptores del dinero procedente de la venta de tales sustancias.

Con el resultado de las vigilancias efectuadas por la Guardia Civil y ante la evidencia de que los acusados podrían estar vendiendo ilícitamente sustancia estupefacientes en su domicilio, se solicitó del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial la entrada y registro en el domicilio de la calle CAMINO000, nº NUM004 NUM005, concediéndose la autorización mediante Auto de 23 de enero de 2009

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Sobre las 18:40 horas del día 23 de enero de 2009 el acusado Andrés salió de su domicilio, se dirigió a la calle Ramón y Cajal de Villanueva del...

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