SAP Madrid 183/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2010:5484
Número de Recurso146/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución183/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00183/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 146 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1898 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: INVERSIONES INMOBILIARIAS CRILLON S.A.

PROCURADOR: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

APELADO: CAEHICON, S.L.

PROCURADOR: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

En MADRID, a catorce de abril de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS CRILLON, S.A. representada por la Procuradora Sra. Martínez Minguez y de otra, como apelada demandante CAEHICON, S.L. representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, en nombre y representación de la mercantil CAEHICON, S.L., contra la entidad INVERSIONES INMOBILIARIAS CRILLON, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Mínguez, debo condenarla a que abone a la actora la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS, con OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

(68.653,84), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda iniciadora del procedimiento, y del contenido del recurso interpuesto por la parte demandada, la cuestión se centra en esta alzada, a la estimación de las tres partidas objeto de reclamación en la demanda, relativas al incremento del coste de la instalación eléctrica, los gastos de construcción de una caseta y de remates de los motores de sobrepresión, y los gastos de suministros de agua, electricidad y vigilancia acogidos en la sentencia por un importe total de 68.653,84 euros, cuantía que es la real objeto del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Por la apelante Inversiones Inmobiliarias Crillón, S.A., se alega en primer lugar en el recurso, la naturaleza del contrato como de arrendamiento de obra a precio alzado, ello efectivamente es cierto y no es discutido por la parte contraria, si bien también se ha de tener en cuenta, que aunque el contrato fuera a precio cerrado, en el mismo se han de incluir también obras no contempladas en el presupuesto que fueron facturadas y...

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