SAP Madrid 258/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:5151
Número de Recurso575/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución258/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00258/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 575 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a uno de marzo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1103/2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante SACAPI S.L., representado por el Procurador Sr. Heredero Suero y de otra, como apelado IBERDROLA, S.A., representado por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Don Santiago Chippirrás Sánchez, en nombre y representación de SACAPI, S.L contra IBERDROLA, S.A, debo absolver a la demandada de la pretensión contra ella deducida e imponiendo al actor las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por SACAPI S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de octubre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la entidad SACAPI S.L. ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 21.079,42 euros, más 259,88 euros de intereses de demora vencidos, con base a un relato de hechos según el cual habría suscrito con la demandada IBERDROLA S.A., el 23 de mayo de 2000, un contrato de suministro de energía eléctrica a la Residencia de la tercera edad "La Edad de Oro", siendo así que el 28 de mayo de 2005 la demandada habría suministrado la energía eléctrica con una sobretensión que produjo daños en las instalaciones que hubieron de ser reparados por el importe ahora objeto de la reclamación, que la demandada no habría abonado pese al requerimiento realizado para ello.

La demandada se opuso a la demanda con la alegación, sucintamente expuesta, de que el contrato aportado con la demanda no sería el vigente al tiempo de ocurrir la supuesta sobretensión, sino que lo sería el firmado el 30 de octubre de 2003, así como Iberdrola S.A. no tendría responsabilidad alguna en el supuesto daño toda vez que dada la condición de la actora como consumidor cualificado, y de acuerdo a la normativa vigente en el sector, Iberdrola S.A. sería la suministradora y comercializadora del servicio en tanto que la entidad distribuidora del mismo sería Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., única entidad obligada a la prestación del servicio con calidad, lo que conocería la actora.

En la audiencia previa, no habiendo subsanado la demandada el defecto de representación advertido, se tuvo a la parte por no comparecida.

El Juez de instancia, tras extractar las posiciones de las partes examina el objeto del proceso para concluir que la demandada sería únicamente la comercializadora de la energía, en tanto que sería Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la encargada de la distribución, por lo que en aplicación de la normativa del sector eléctrico estima que la demandada carecería de legitimación pasiva y desestima la demanda íntegramente con imposición a la actora de las costas causadas.

Recurre la demandante esta resolución. El recurso se sustenta en la alegación de error en la valoración de la prueba en cuanto a la estimación de la falta de legitimación pasiva acogida; se argumenta que la demandada sería la accionista única de la entidad supuestamente responsable según la sentencia; que la comercializadora, de acuerdo al artículo 45 y 48 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre tendría la obligación de garantizar la calidad del suministro; que la jurisprudencia mantendría que el único vínculo contractual sería el existente con la demandada como comercializadora; que el juzgador no habría tenido por confeso al representante de la demandada incomparecido. En cuanto al fondo del asunto en el que el juzgador no habría entrado se alega haberse acreditado la realidad de la sobretensión y de los daños reclamados, expresándose la valoración de la prueba realizada al efecto en el acto del juicio.

La demandada se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Las razones de la recurrente para impugnar la resolución de instancia en lo atinente a la acogida falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR