SAP Madrid 136/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:4942
Número de Recurso97/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución136/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 97/10

JUICIO ORAL: 205/09

JUZGADO PENAL Nº 21 - MADRID

SENTENCIA NUM: 136

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-----------------------------En Madrid, a 15 de abril de 2010.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 205/09 procedente del Juzgado Penal nº 21 de Madrid y seguido por delito de lesiones contra Mercedes y Amanda, siendo partes en esta alzada como apelantes Mercedes y Amanda y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5 de Febrero de 2010, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Amanda como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole al condenado las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Mercedes como autor penalmente responsable de una falta de malos tratos previsto y penado en el art. 617.2 del Código Penal vigente, a la pena de TREINTA (30) DIAS DE MULTA a razón de una cuota día de CUATRO (4) euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . en caso de impago, imponiéndole al condenado las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por Mercedes y por Amanda, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación de los recursos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 13 de abril de 2010, se formó el Rollo de Sala nº 97/10 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

Las dos recurrentes coinciden en expresar su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que sus respectivas condenas suponen una infracción del principio de presunción de inocencia.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional 1 y 8/06 de 16 de enero, 26/06 de 30 de enero, 66/06 de 27 de febrero, 104/06 de 3 de abril, 123/06 de 24 de abril, 160/06 de 22 de mayo, 238/06 de 17 de julio, 284/06 de 9 de octubre, 340, 344, 345, 346 y 347/06 de 11 de diciembre, 10/07 de 15 de enero, 28/07 de 12 de febrero, 43/07 de 26 de febrero, 76/07 de 16 de abril, 117/07 de 21 de mayo, 137/07 de 4 de junio, 142/07 de 18 de junio, 196/07 de 11 de septiembre, 209 y 237/07 de 24 de septiembre, 256/07 de 17 de diciembre, 258/07 de 18 de diciembre, 65 y 66/08 de 29 de mayo, 111/08 de 22 de septiembre, 66/09 de 9 de marzo, 108/09 de 11 de mayo, 143 y 148/09 de 15 de junio ).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena de las recurrentes careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto la Juez de lo Penal ha contado con la declaración de la perjudicada, apreciada en relación a las lesiones objetivadas.

De un lado, debe señalarse que el órgano jurisdiccional puede y debe valorar la prueba practicada, incluso cuando, como en el caso que analizamos, existan dos declaraciones absolutamente contrapuestas, atendiendo al distinto grado de credibilidad que le merezcan los distintos testimonios y a los posibles datos objetivos o indiciarios que pudieran concurrir en apoyo de una u otra de las posturas controvertidas. Lo que la presunción de inocencia prohibe es condenar por meras impresiones íntimas del juzgador, sospechas o conjeturas, sin una prueba inequívocamente acusatoria llegada al proceso de una manera regular y en conformidad con las normas procesales y constitucionales. La prueba en el proceso penal no tiene otros límites que los de la dignidad y seguridad de la persona humana; no existe un sistema tasado, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, por cuya razón puede establecerse una conclusión fáctica con el apoyo de la declaración de un solo testigo, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, y ello siempre que la resolución aparezca motivada de acuerdo con lo dispuesto en el art 120.3 de la Constitución, como con toda claridad ocurre en este supuesto (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo, 17 de junio, 9 de septiembre de 1992, 23 de junio y 13 de diciembre de 1993, 24 de febrero, 23 y 29 de marzo de...

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