SAP Madrid 100/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:4741
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución100/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00100/2010

Rollo: 6/10 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 124/08

SENTENCIA Nº 100/10

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil diez

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 124/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por delitos continuados de robo y de estafa, siendo acusado D. Justiniano, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz y defendido por Letrado D. Andrés Eloy Chirinos Raga, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 20 de octubre de 2009, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- Se declara probado que personas desconocidas confeccionaron una tarjeta duplicada de una VISA de la "Caixa", propiedad de Flora y sin que se sepa el modo, dicho duplicado con el nombre de Luis Pablo, llegó a poder del acusado, Justiniano, mayor de edad, sin antecedentes penales, con permiso de residencia nº NUM000, y, con nº de pasaporte alemán NUM001, quien identificándose con u n documento del mismo nombre, entre los días 16-7-04 y 17-7-04, realizó 14 compras en los siguientes establecimientos: Corte Ingles de Madrid, por importe de 563,63 euros; Quo Viajes con domicilio en la calle Francisco Rojas por importe de 2.750 euros; Viajes Iberia de la calle Luchana por importe de 1.250 euros; Metro de Madrid por importe de 10,70 euros; y, Viveriana 15, S.L., de la calle Marqués de Viana por importe de 700 euros, firmando para ello el ticket correspondiente."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Justiniano, -ya referenciado- como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsificación y estafa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de (3) tres años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de (12) doce meses a razón de (6) euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada

dos cuotas no satisfechas, así como, al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación del acusado D. Justiniano alegando como motivos error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 6/10 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente del dictado de la resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"En fecha no determinada pero anterior al día 16 de julio de 2004, persona o personas desconocidas confeccionaron una tarjeta duplicada a nombre de Luis Pablo de la VISA número NUM002 de la entidad "La Caixa", asociada a la cuenta corriente NUM003 de la que son titulares Dª Flora y su esposo, siendo ésta además la titular de la tarjeta de crédito original.

Los días 16 y 17 de julio de 2004 persona que no ha sido debidamente identificada, utilizando la anterior tarjeta duplicada e identificándose como Luis Pablo procedió a realizar catorce comparas en diversos establecimientos de Madrid. En concreto, el día 16 de julio de 2004 realizó cinco compras en El Corte Inglés, dos en Quo Viajes y una en Viajes Iberia y al días siguientes, efectuó dos compras en Metro de Madrid y cuatro en Viveviana S.L. El importe total de estas compras ha ascendido a la cantidad de

5.202,33 #, que no se reclaman en este procedimiento.

No ha quedado probado que la persona que utilizara la tarjeta duplicada y efectuara todas estas compras fuera el acusado D. Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 22 de Madrid se dicta sentencia por la que se condena al acusado D. Justiniano como autor de un delito continuado de falsedad del art. 392 y 390.1.1º, 2º y 3º y 2 y

74 C.P . y de estafa de los arts. 248 y 94 C.P, interponiéndose recurso de apelación por la defensa de dicho acusado por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, al considerar que no existe una prueba de cargo e inequívoca de la participación del acusado, quien ha negado los hechos, constando únicamente que compró un lote de talonarios de Bancotel que luego vendió por Internet, de lo que no puede concluirse su autoría ni su participación en los hechos objeto de enjuiciamiento.

Como hemos explicitado en múltiples resoluciones del Tribunal Supremo, por todas STS 672/2007 de 19-7 y 1190/2009 de 3-12, cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, ha de verificarse que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y en correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia (STS. 1125/2001 de 12.7 ).

Doctrina esta que ha sido recogida en la reciente STC. 123/2006 de 24.4, que recuerda en cuanto al derecho de presunción de inocencia, art. 24.2 CE . "se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. En cualquier caso es doctrina consolidada de este Tribunal que no le corresponde revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su intima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE . sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta... De modo que sólo podemos considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos...

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