SAP Madrid 22/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2010:4719
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00022/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 27ª

MADRID

ROLLO GENERAL: PO 43/08

SUMARIO 1/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCOBENDAS (antiguo mixto nº 8)

MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Ponente).

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 22/2010

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diez.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 del C. Penal, un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal, un delito de amenazas del art. 169.2 del C. Penal y un delito de incendio en grado de tentativa del art. 351 del C. Penal ., contra Pablo Jesús nacido en Vigo, el día 27/06/1968, hijo de Manuel y Olinda, privado de libertad desde el 24/07/08 y en prisión provisional por esta causa desde el 26 de julio de 2008 y con D.N.I. nº NUM000, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, el referido acusado Pablo Jesús representado por la Procuradora de los Tribunales D. Luís Gómez López Linares y defendido por el Letrado D. Luís Emilio Ugena y la acusación particular Penélope representada por la Procuradora Dña. Begoña Antonio González y defendida por el Letrado D. Alberto García Álvarez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

a/ Un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal .

b/ Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal c/ un delito de amenazas del art. 169.2 del C. Penal

d/ Un delito de incendio en grado de tentativa del art. 351 primer párrafo segundo inciso del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del C. Penal .

De los que debe responder en concepto de autor el acusado Pablo Jesús a tenor del art. 27 y 28 del Código Penal . Concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 del C. Penal en relación con el delito de amenazas y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del resto de los delitos.

Solicitó se le impusiera al acusado:

a/ Por el delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 3 años y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con la misma por un tiempo de 3 años de conformidad con el art. 57.2 en relación con el art. 48.2 del C. Penal .

b/ Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 3 años y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con la misma por un tiempo de 3 años de conformidad con el art. 57.2 en relación con el art. 48.2 del C. Penal .

c/ por el delito de amenazas del art. 169.2 del C. Penal, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 3 años y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con la misma por un tiempo de 4 años de conformidad con el art. 57.2 en relación con el art. 48.2 del C. Penal .

d/ Por el delito de incendio en grado de tentativa del art. 351 primer párrafo segundo inciso del C. Penal en relación con los arts. 16 y 62 del C. Penal, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Penélope en la cantidad de 450 euros por los días de impedimento y de curación de sus lesiones, con aplicación del interés legal del art. 576 de la LECivil .

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y modificó un error tipográfico en el tercer hecho letra C/ para corregir donde dice 24 de julio de 2009, debe decir 24 de julio de 2008.

SEGUNDO

La acusación particular Penélope en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

a/ un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 2 del Código Penal .

b/ un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal . c/ de un delito de amenazas del art. 169.2 del C. Penal .

d/ un delito de incendio en grado de tentativa del art. 351 primer párrafo segundo inciso del art. 16 y 62 del Código Penal .

De los que debe responder en concepto de autor del art. 28 del C. Penal el acusado Pablo Jesús, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco del art. 23 del C. Penal en relación al delito de amenazas.

Solicitó se le impusiera al acusado:

a/ Por el delito de lesiones en el ámbito familiar la pena de un año de prisión, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentren y comunicar por cualquier medio con la víctima durante cinco años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

b/ Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar la pena de un año de prisión, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentren y comunicar por cualquier medio con la víctima durante cinco años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y por el delito de amenazas la pena de dos años de prisión prohibición de aproximarse a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentren y comunicar por cualquier medio con la víctima, privación del derecho a la tenencia y porte de armas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

c/ Por el delito de incendio en grado de tentativa del art. 351 del C. Penal la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Penélope en la cantidad de 900 # por las lesiones producidas.

En el acto del juicio oral la acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado Pablo Jesús en su escrito de conclusiones provisionales mostró su disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal y la acusación particular y solicitó la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente, para el caso de que el acusado fuese condenado solicitó la aplicación de la eximente completa del art. 20.1 del C. Penal o en su caso eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.1 del C. Penal .

En el acto del juicio oral la defensa elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales desde que su esposa Penélope en el mes de julio del 2008, le planteara la separación matrimonial mantuvo con esta frecuentes discusiones adoptando hacía ella una actitud hostil que se agravó entre los días 20 y 24 de julio de 2008 en el que acaecieron los siguientes hechos:

El día 20 de julio de 2008, el acusado en el domicilio que compartía con su esposa Penélope y los dos hijos comunes del matrimonio, sito en la calle DIRECCION000, nº NUM001 del Alcobendas (Madrid) tras mantener una discusión con aquella por motivos de la separación conyugal le dijo eres una hija de puta y que le iba a dar tres puñaladas, al tiempo que con ánimo de menoscabar su integridad física le propinaba un empujón agarrándole fuertemente del brazo, causándole contusión y hematoma en 1/3 superior esternón, hematoma en hombro izquierdo y contusión y hematoma en brazo derecho. Lesiones que requirieron de primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días dos de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales.

El día 23 de julio de 2008 volvió a suscitarse otra discusión entre los cónyuges en el domicilio familiar con motivo también de la proyectada separación matrimonial a lo largo de la cual el acusado Pablo Jesús dirigiéndose a su esposa Penélope y en presencia del hijo menor de ambos Ricardo, le dijo que si se enteraba que ella sacaba dinero de su cuenta le iba a matar, refiriéndole que le iba a propinar tres puñaladas, que de la cárcel se salía pero de debajo de la tierra no, a la vez que abalanzándose sobre ella le daba cabezazos y cogiéndole del pecho le decía que le iba a sacar el corazón.

Finalmente el día 24 de julio de 2008 sobre las 10.30 horas el acusado Pablo Jesús se personó en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000, nº NUM001 de Alcobendas (Madrid) donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR