STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Octubre de 2000

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2000:12330
Número de Recurso2842/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEXTA Recurso n° 2842/2000 Sentencia n° 394/2000 L.R. Ilmo.. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, dieciocho de octubre a de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2842/2000 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° VEINTIUNO de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL , ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. Conrado Durántez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 31/2000 del Juzgado de lo Social n° VEINTIUNO de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Guadalupe contra, MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°) La demandante, Dª Guadalupe comenzó a prestar servicios para el Ministerio de Administraciones Públicas (en adelante MAP) el día 1 de junio de 1999, en virtud de contrato por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario de 1117.050 ptas mes sin inclusión de prorrata de pagas extras. 2°.- El contrato suscrito (documento n° 1 de la actora) según su cláusula segunda, tiene el carácter de contrato de obra o servicio determinado, y se celebra al amparo del art. 15.1 a

) del E.T. y del art. 2 del RD 2720/98 de 18 de diciembre que desarrolla el art. 15 del E.T . siendo la fecha final del contrato el día 30.11.1999. 3°.- La demandante, ha prestado servicios en la Delegación del Gobierno de Madrid, constando en el contrato como descripción del puesto de trabajo de la demandante "auxiliar administrativo, Extranjería 99". 4°.- La demandante realizaba trabajos de régimen general, contingencia en expedientes de distintos años, recursos, atención al publico, registro, sin que estos trabajos fueran específicos del año 1999, así como labores de información de expedientes, consultas y registro de documentación (testifical) y documento 4 de la actora que se da por reproducido). Después del 30.11.99 estas labores se han desempeñado por otros empleos. 5°.- Con fecha 2 de noviembre de 1999 (documento n° 3 de la actora) la Secretaria General de la Delegación del Gobierno en Madrid, comunicó a la demandante la denuncia de su contrato de trabajo, denuncia que obra en autos y se da por reproducida. 6°.- Con fecha 16 de diciembre de 1999 la demandante interpuso reclamación previa a la vía judicial, siendo resuelta en fecha 7.2.2000, según obra en autos, dándose por reproducido ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- A tenor de la constancia fáctica de la sentencia de instancia y en colación con los documentos que figuran insertos al pleito, la en su día demandante suscribió con la ahora recurrente un contrato laboral temporal para obra o servicio determinado y al amparo a tenor de su cláusula segunda del artículo 15-1-a del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre , estipulándose como duración del mismo desde el 1 de junio al 30 de noviembre del año 1999, (contrato al folio 36). El puesto de trabajo fue el de "Auxiliar Administrativo/Extranjería 99 ". La contratada realizó en sus funciones el tramite de expedientes en la dependencia dicha, de distintos años, desempeñando tareas de régimen general, de atención al público, registro de asuntos y trámites diversos, siendo cesada en su función, en la fecha prevista, mediante el oportuno preaviso. Tal cese fue denunciado en la causa como un despido, criterio que la sentencia recurrida acepta y razona considerándolo como improcedente.

Contra dicha valoración y decisión se interpone ahora el recurso de suplicación por el Abogado del Estado en nombre y representación del Organismo demandado,...

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