STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Octubre de 2000

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2000:12331
Número de Recurso3157/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEXTA Recurso n° 3157/2000 Sentencia n° 393/2000 L.R. Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, dieciocho de octubre a de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3157/2000 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (MAP), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TREINTA Y CINCO de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 28/2000 del Juzgado de lo Social n° TREINTA Y CINCO de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Rocío contra, MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (MAP) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1 °) La demandante, L Rocío viene prestando servicios en el MAP desde el día 1 de junio de 1999, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto mensual, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias de 117.050 pesetas y de 13 8.000 pesetas brutas mensuales con inclusión de dicho prorrateo. 2°.- La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal, para la realización de obra o servicio determinado, celebrado al amparo del art. 15.1.a) del RD. Legislativo 1

/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET y del art. 2 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratación temporal ; el puesto de trabajo especificado en el contrato es "auxiliar administrativo extranjería 99" (se da aquí por reproducido el contenido integro del expresado contrato que obra unido a autos -folio 16-9. 3°.- La demandante realizaba funciones en el departamento de Derechos de los Ciudadanos, que consistían en archivo, colocación de acuses de recibo, requerimientos de pago, tramitación de multas y, tras su cese, ha sido sustituida por otro trabajador que ocupa el mismo puesto de trabajo y realiza las mismas funciones. 4".- Mediante carta de fecha 2 de noviembre de 1999, la parte demandada puso en conocimiento de la actora que "el próximo día 30 de noviembre de 1999 finalizaba el periodo de vigencia del contrato de trabajo suscrito por usted con e Ministerio de Administraciones Públicas... debiendo cesar su prestación de servicios en dicha fecha, a partir de la cual se considerará extinguida la relación laboral, causando baja a todos los efectos". 5°.- En fecha 16 de diciembre de 1999 se formula la preceptiva reclamación previa expresamente desestimada por resolución de 31 de enero de 2000. 6°.- La demanda tuvo entrada en el Registro General en fecha 19 de enero de 2000".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- A tenor de la constancia fáctica de la sentencia de instancia y en colación con los documentos que figuran insertos al pleito, la en su día demandante suscribió con la ahora recurrente un contrato laboral temporal para obra o servicio determinado y al amparo a tenor de su cláusula segunda del artículo 15-1-a del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre , estipulándose como duración del mismo desde el 1 de junio al 30 de noviembre del año 1999, (contrato al folio 16). F;1 puesto de trabajo fue el de "Auxiliar Administrativo/Extranjería 99". La contratada realizó en sus funciones el tramite de expedientes en la dependencia dicha, de distintos años, desempeñando tareas de régimen general, de atención al público, registro de asuntos y trámites diversos, siendo cesada en su función, en la fecha prevista, mediante el oportuno preaviso. Tal cese fue denunciado en la causa como un despido, criterio que la sentencia recurrida acepta y razona considerándolo como...

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