SAP Madrid 190/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2010:4133
Número de Recurso787/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00190/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 787 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a ocho de marzo del dos mil diez.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 220/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante EL DIABLO DISTRIBUCIÓN, S.L.; representada por la Procuradora Doña TERESA CASTRO RODRÍGUEZ, y de otra, como apelada CARLITO RECORDS, S.L., representada por el Procurador Don ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ordinario nº 220/2007 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda la demanda de Juicio Ordinario presentada por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de Carlito Records, S.L., contra El Diablo Distribución, S.L.. y desestimando la demanda reconvencional planteada de contrario:

  1. - Debo condenar y condeno a El Diablo Distribución, S.L. a abonar a Carlito Records, S.L. la cantidad de 79.224,10 euros más el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales hasta la fecha en que se produzca su completo pago. 2º.- Debo condenar y condeno a El Diablo Distribución, S.L. a abonar a Carlito Records, S.L. los costes de cobro reclamados, que ascienden a 127,39 euros.

  2. - Debo condenar y condeno a El Diablo Distribución, S.L. a la devolver a Carlito Records, S.L la totalidad del stock y demás material promocional propiedad de esta última que obre en su poder.

  3. - No ha lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados en la demanda reconvencional.

Todo ello haciendo expresa condena de las costas causadas en el presente proceso como consecuencia de la demandada principal y la demandada reconvencional a El Diablo Distribución, S.L".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de El Diablo Distribución, S.L.; se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de Carlito Records, S.L.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

  1. -En la sentencia de 6 de junio de 2008 se estima la demanda en su integridad, y se desestima la reconvención, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución. En la misma se señala que la acción ejercitada en la demanda viene dada por la reclamación de la cantidad de

    79.224,10 euros, como liquidación de las obligaciones contractuales asumidas por la demandada en el contrato de distribución en exclusiva suscrito entre las partes el 30-3-05. Por la demandada se reconoce la extinción del contrato a su vencimiento 30-3-06 y se aquieta a la liquidación presentada de contrario, con la única excepción que debe incluirse una cantidad en concepto de regularización y repercusión del coste de los rápeles de venta negociados por El Diablo Distribución S.L., con Alcampo, Grupo Vips-Sigla, Grupo Eroski, Carrefour y Media Mark-Saturn correspondientes al periodo entre 1-1-05 hasta 30-3-06, que ascenderían a 100.986,78 euros, que dio lugar a la factura nº 49626 de 30-5-06, lo que hace que sea Carlito Records quién le adeude la cantidad de 21.764,68 euros que reclama en reconvención. En consecuencia, el objeto viene dado por el posible crédito por la regularización de los rápeles en los términos ya citados. De conformidad a los términos del contrato, cuyo contenido no se pone en duda, el mismo finalizaría el 30-3-06 sin necesidad de denuncia previa, ni posibilidad de prórroga tácita. Se ha de estar a lo dispuesto en la cláusula segunda, apartados 3, 4, 5 y 6 . En consecuencia, de conformidad a los términos del contrato, el Diablo Distribución estaba únicamente autorizado para retener el 100% de la facturación neta del productor fonográfico por las ventas que se hubieren producido durante el plazo de los 30 días anteriores a la finalización del contrato y, por tanto, la retención de cualquier cantidad que excediese de dicha facturación, como ocurrió en el presente caso, implica un incumplimiento contractual. A su vez, de las pruebas practicadas, en concreto, comunicaciones, burofax y reuniones mantenidas entre las partes, de forma clara se desprende que las ventas producidas con posterioridad a la finalización del contrato, no obedecen a la voluntad de la actora de prorrogar el contrato, sino a la conducta unilateral de la demandada de no proceder a la recogida efectiva y entrega del stock sobrante al productor fonográfico y de no remitir ningún tipo de liquidación final, incumpliendo los acuerdos alcanzados de proceder a la liquidación del contrato, como se deriva del documento 6, de la firma de un nuevo contrato de distribución con un tercero, y la participación de la nueva distribuidora en la reunión de 30-5-06. Por lo tanto, la factura de regularización de los rapeles de 30-5-06, no debía ser tenida en cuenta a la hora de practicar la liquidación final, a los efectos de la cláusula

    2.4, ni puede justificar ningún tipo de retención a los efectos de la cláusula 2.3, por lo que procede la estimación de la demanda en su integridad. En todo caso, en el contrato de distribución, que como reconoce el representante de la actora y reconvenida era continuación del suscrito el 14-1-04, no se establece la obligación de abonar cantidad alguna en concepto de "regularización de rapeles de venta" pero sí se establece, de manera expresa, respecto de los descuentos y acuerdos con grandes superficies o clientes de elevada facturación, serán liquidados al productor fonográfico en la liquidación de ventas del mes natural siguiente a la fecha de pago que tenga acordada el distribuidor con el cliente y en función del volumen de facturación del productor fonográfico con ese cliente (cláusula 7.4 ). Si bien consta que con Alcampo se pactó un rappel o descuento del 13,35 % de la facturación, no consta cual fue el volumen de facturación entre el 1-1-05 hasta el 30- 3-06, por lo que ha de estarse a las cantidades aceptadas por la actora, por tal concepto, en las facturas nº C048/05, C69/05, C70/05, C93/05, C94/05, C127 y C128/05. De la prueba practicada, respecto del resto de entidades, se deriva que el importe total de los descuentos comerciales no aplicados en factura o rápeles sobre las ventas de los productos de Carlito Records con Alcampo, Grupo Vips-Sigla, Grupo Eroski, Carrefour y Media Mark-Saturn correspondientes al periodo entre 1-1-05 hasta 30-3-06, que consta acreditado, ascienden únicamente a 135.874,55 euros. Es preciso señalar que con anterioridad a la factura nº 49626 de 30-5-06, El Diablo Distribución ya había emitido las facturas nº C048/05, C69/05, C70/05, C93/05, C94/05, C127 y C128/05, en concepto de rápeles de ventas correspondientes a los cuatro trimestres del 2005 por 93.578,02 euros. De igual modo, en la reconvención, no se explica ni justifica los motivos por los que Carlito Records se encuentra obligada a abonar cantidad alguna en concepto de "Retrocesión de canon de distribución por incidencia de rappels" por las que factura las cantidades de 2.651,57 euros y 9.437,39 euros, y de los documentos 3 a 9 aportados por la demandada todo parece indicar que se corresponderían, no con un cargo, sino con un abono a favor de Carlito Records en concepto de retrocesión del canon previamente facturado sobre dichos descuentos por el Diablo Distribución a Carlito Records y, sin embargo, la demandada y reconviniente omite cualquier tipo de abono o deducción por tal concepto al emitir la factura 49.626, es más, pretende, sin causa alguna que lo justifique, dejar sin efecto los abonos por el canon de distribución que fueron practicados en las facturas nº C048/05, C69/05, C70/05, C93/05, C94/05, C127 y C128/05, por importe de 17.500,95 euros. En definitiva, al no haberse acreditado que los rápeles de venta que se reflejan en la factura nº 49626 de 30-5-06 asciendan a 168.547,04 euros, sino que sólo se acreditan por tal concepto 135.874,55 euros, que la parte demandada y reconviniente tampoco ha tenido en consideración a la hora de fijar la regularización la necesidad de practicar un abono o deducción en concepto de retrocesión del canon facturado previamente sobre el importe de los descuentos comerciales o rápeles de venta, cuyo importe no es posible fijar en este proceso, y que la actora, en el momento de emitir la factura de 30-5-06, ya le había abonado 93.578,02 euros, no procede reconocerle ningún crédito a la reconviniente, y sin que proceda la compensación total o parcial respecto de las cantidades reclamadas en la...

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