SAP Madrid 149/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:3673
Número de Recurso588/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00149/2010

ROLLO Nº: 588/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.9 DE MADRID

AUTOS: 978/05 (ORDINARIO)

DEMANDANTE-APELADA: ALLIANZ CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA. ANÓNIMA SEGUROS Y REASEGUROS,

MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS.

PROCURADOR: D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

DEMANDADA-APELANTE: PRAXAIR ESPAÑA, S.L.

PROCURADOR: Dª. Mª. VICTORIA PÉREZ-MULET Y DÍEZ-PICAZO

DEMANDADA-APELANTE: PRAXAIR PRODUCCIÓN ESPAÑA, S.L.

PROCURADOR: Dª. AMPARO-LAURA DÍEZ ESPI

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 149/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a nueve de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 978/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 588/2008, seguido entre partes, de una y como parte Demandada-Apelante PRAXAIR ESPAÑA, S.L. representada por la Procuradora Dª. Mª. VICTORIA PÉREZ-MULET Y DÍEZ-PICAZO, y PRAXAIR PRODUCCIÓN ESPAÑA S.L. representada por el Procurador Dª. AMPARO LAURA DÍEZ ESPI, y de otra y como parte Demandante-Apelada ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA. ANÓNIMA SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representados por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 9 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS contra PRAXAIR ESPAÑA, S.L. y PRAXAIR PRODUCCION ESPAÑA, S.L., debo declarar y declaro que las demandadas adeudan a las actoras la suma de 948.217,53 Euros (equivalentes a 160.859.853 Pesetas), condenando a las demandadas al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a las demandadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad PRAXAIR ESPAÑA, S.L., así como por la representación procesal de PRAXAIR PRODUCCIÓN ESPAÑA S.L. se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos y cumplidos los trámites correspondientes, se dio traslado a la parte contraria que se opuso, remitiéndose los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Praxair España S.L. y Praxair Producción España S.L. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 8 de abril de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 978/2005 que estimó la demanda interpuesta por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros y Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros y condena a las demandadas, hoy apelantes al pago de 948.217,53 euros. La representación procesal de dichas sociedades se opusieron a los recursos y solicitaron la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los fundamentos facticos y jurídicos del mismo: el 26 de julio de 2000 se produjo un siniestro en una fábrica de la Compañía Española de Laminación S.L. (CELSA) destinada a la fabricación de productos de acero laminado, cuya materia prima es la chatarra que se funde separando el acero de los productos residuales. Una vez separado el acero pesado se obtienen los productos denominados alambrón y pletina. El siniestro consistió en un incendio y explosión en la planta de la demandada Praxair que es quien suministra oxigeno a Celsa a través de una conducción subterránea, ya que dicho gas es imprescindible para la fabricación de los productos a que hemos hecho referencia. El origen del siniestro estuvo en un cortocircuito de la línea 6000 V procedente de la subestación de Enher que conduce hasta los transformadores instalados en Praxair al romperse el tubo de oxigeno con la consiguiente deflagración y posterior incendio que se propago a través de la galería. Tras el incendio se corto el suministro de oxigeno hacia Celsa. El siniestro se produce según determina el informe pericial de las actoras por un fallo de los sistemas de protección del transformador propiedad de Praxair, los cuales no actuaron tras la existencia del cortocircuito, continuando la alimentación eléctrica y fundiéndose los cables originándose el incendio según determina los informes periciales aportados por la actora indicando que la causa del mismo se produce por un fallo de los sistemas de protección del transformador, las cuales no actuaron debidamente tras la existencia del cortocircuito continuando la alimentación eléctrica de la línea hasta el punto de llegar a fundir los cables hasta la superficie de los mismos. Estima así mismo que constituye una imprudencia que discurran por la misma galería subterránea los cables de conducción eléctrica y el tubo de suministro de oxigeno, aunque no hubiera una prohibición expresa para ello.

Sin embargo en el informe pericial realizado por encargo de Praxair Producción S.L. se indica que se detectó una caída de tensión, que inmediatamente siguió otro fallo de tensión debido a la apertura del interruptor de alimentación al transformador de Praxair. Y que la protección del transformador actuó pero el interruptor no abrió hasta que recibió la orden desde la bobina conectada al sistema de protección de Fecsa, ya que las comprobaciones e inspecciones realizadas anteriormente habían sido correctas y aunque reconoce que hubo un fallo los sistemas de protección mantiene que tanto el diseño como las protecciones parecían normales, por lo que el origen del incendio pudo haber sido fortuito. Aunque el posterior incendio no hubiera ocurrido si no fueran coincidentes la tubería de oxigeno y los cables por el mismo pozo o túnel. Dicho perito reconoce también que administrativamente no era exigible su separación en el momento del diseño y construcción y que hoy sólo está recomendado, sin embargo la sentencia de instancia considera de acuerdo con los informes técnicos aportados por la actora que la diligencia por parte de los propietarios de la planta suministradora de oxigeno no estaba agotada ya que el siniestro ocurrió.

El contrato de suministro se suscribió el 19 de mayo de 1992 entre CEISA y la entidad Argón S.A. que posteriormente modificó su denominación por la de Praxair España S.A. y en el que el proveedor se compromete a garantizar los suministros definidos salvo causas de parada imprevista debidas a fuerza mayor o a cualquier otra contingencia imprevisible o inevitable. Asimismo los fallos de suministro imprevisto o que pudieran producirse serian suplidos con oxigeno proveniente de otras fábricas del proveedor. Se comprometía también a mantener un seguro o ser su propio asegurador y en caso de desacuerdo se pactaba que se resolvería mediante arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Barcelona.

El 12 de enero de 2001 se remite reclamación a Praxair España S.L. por parte de la aseguradora Allianz comunicándoles la indemnización fijada por los peritos e informándole que también habían enviado escrito a su compañía aseguradora denominada Ace Insurance y reclamando a ambos las cantidades pagadas a Celsa. La aseguradora responde en carta del 21 de junio de 2001 en la que indica que los daños reclamados por el siniestro no están cubiertos por la póliza que mantiene con su asegurada. El 11 de julio de 2001, Praxair España S.L., responde a la demandante indicándole que la citada carta de 12 de enero de 2001 no la habían recibido y que la primera que reciben en relación con el siniestro es de 29 de junio de 2001 y que además les sorprende lo que les manifiestan respecto a la compañía de seguros ya que entienden que ésta ha dado por buena la aceptación de la cobertura. Mantiene asimismo que no asume ninguna responsabilidad ya que se encuentran ante un claro supuesto de fuerza mayor. No puede darse por probado que no recibió la citada carta ya que la aseguradora sí la recibió, se enviaron al mismo tiempo y de todo lo que consta en dichas cartas se deduce que fue recibida.

Las aseguradoras demandantes iniciaron el procedimiento arbitral pactado en el contrato de suministro el 28 de junio de 2002 demandando a Praxair España S.L., sin embargo compareció Praxair Producción España S.L. planteando en primer lugar la excepción de incompetencia de la Corte Arbitral y falta de legitimación pasiva....

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