SAP Madrid 130/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2010:3443
Número de Recurso749/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución130/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00130/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012074/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 749/2009

Autos: JUICIO VERBAL 522/2009

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 90 DE MADRID

De: Augusto, Marina

Procurador: IGNACIO BATLLÓ RIPOLL

Contra: Rosa, Aurora, Elvira

Procurador: MERCEDES MARÍN IRIBARREN

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a uno de Marzo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 522/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Augusto y Dª Marina, representados por el Procurador Sr. Don ignacio Batlló Ripoll y defendidos por Letrado, y de otra como apeladas demandantes Dª Rosa, Dª Aurora y Dª Elvira, representadas por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Marín Iribarren y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio verbal por Desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 90 de Madrid, en fecha 17 de Junio de 2.009, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que, estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mercedes Marín Iribarre, en nombre y representación de D. Rosa, Dª. Aurora y Dª. Elvira, como parte demandante, contra Dª Marina y D. Augusto, debo declarar y decalro la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 18 de Diciembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de Febrero del 2.010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el año 1.976, Doña Elisa arrendó a D. Augusto la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 .

Doña Elisa falleció en fecha 18 de octubre de 2.006, siendo actualmente las propietarias del inmueble Doña Rosa, Doña Aurora y Doña Elvira . Por otra parte, D. Augusto no ocupa actualmente el referido inmueble, residiendo en el mismo su hija Doña Marina .

Las actuales propietarias formulan demanda de desahucio por falta de pago contra el arrendatario y la ocupante de la vivienda debido a la falta de pago de 410,46 # correspondientes a actualizaciones de renta, 508,84 # derivados de gastos de consumo de agua e IBI y 293,64 # de obras necesarias realizadas en el edificio. La sentencia de instancia estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación gira en torno a la inadecuación del procedimiento, considerando la parte recurrente que el juicio verbal no es el procedimiento idóneo para abordar cuestiones relativas a la revisión de la renta, impago del IBI, deudas por gastos de consumo de agua, repercusiones de obras y otras cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento.

Entendemos que la demanda especifica cada uno de los conceptos que supuestamente adeuda la parte demandada (hechos quinto a decimoprimero de la demanda), tratándose de gastos que ha de satisfacer el arrendatario, por ello la falta de pago de cualquiera de dichos gastos puede generar la resolución del contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 114.1ª L.A.U. Texto Refundido de 1964 . Sin duda, en el procedimiento que nos ocupa es factible, a través de los medios de prueba obrantes en autos, determinar si el arrendatario adeuda alguna cantidad en concepto de renta o de cantidades asimiladas a la misma, para posteriormente proceder a la resolución de la relación contractual o bien a la desestimación de la demanda interpuesta. Por tanto, consideramos que se ha observado lo dispuesto en los artículos 437 y siguientes L.E.Civ ., y en especial lo establecido en el artículo 440.3, no procediendo apreciar la excepción de "Inadecuación del procedimiento" que contempla el artículo 416.4ª L.E .Civ.

En consecuencia, decae el motivo de apelación analizado en el presente...

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