SAP Madrid 130/2010, 1 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2010:3443 |
Número de Recurso | 749/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 130/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00130/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7012074/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 749/2009
Autos: JUICIO VERBAL 522/2009
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 90 DE MADRID
De: Augusto, Marina
Procurador: IGNACIO BATLLÓ RIPOLL
Contra: Rosa, Aurora, Elvira
Procurador: MERCEDES MARÍN IRIBARREN
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a uno de Marzo de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 522/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Augusto y Dª Marina, representados por el Procurador Sr. Don ignacio Batlló Ripoll y defendidos por Letrado, y de otra como apeladas demandantes Dª Rosa, Dª Aurora y Dª Elvira, representadas por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Marín Iribarren y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio verbal por Desahucio.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 90 de Madrid, en fecha 17 de Junio de 2.009, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Que, estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mercedes Marín Iribarre, en nombre y representación de D. Rosa, Dª. Aurora y Dª. Elvira, como parte demandante, contra Dª Marina y D. Augusto, debo declarar y decalro la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por Providencia de esta Sección, de fecha 18 de Diciembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de Febrero del 2.010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En el año 1.976, Doña Elisa arrendó a D. Augusto la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 .
Doña Elisa falleció en fecha 18 de octubre de 2.006, siendo actualmente las propietarias del inmueble Doña Rosa, Doña Aurora y Doña Elvira . Por otra parte, D. Augusto no ocupa actualmente el referido inmueble, residiendo en el mismo su hija Doña Marina .
Las actuales propietarias formulan demanda de desahucio por falta de pago contra el arrendatario y la ocupante de la vivienda debido a la falta de pago de 410,46 # correspondientes a actualizaciones de renta, 508,84 # derivados de gastos de consumo de agua e IBI y 293,64 # de obras necesarias realizadas en el edificio. La sentencia de instancia estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.
El primer motivo de apelación gira en torno a la inadecuación del procedimiento, considerando la parte recurrente que el juicio verbal no es el procedimiento idóneo para abordar cuestiones relativas a la revisión de la renta, impago del IBI, deudas por gastos de consumo de agua, repercusiones de obras y otras cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento.
Entendemos que la demanda especifica cada uno de los conceptos que supuestamente adeuda la parte demandada (hechos quinto a decimoprimero de la demanda), tratándose de gastos que ha de satisfacer el arrendatario, por ello la falta de pago de cualquiera de dichos gastos puede generar la resolución del contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 114.1ª L.A.U. Texto Refundido de 1964 . Sin duda, en el procedimiento que nos ocupa es factible, a través de los medios de prueba obrantes en autos, determinar si el arrendatario adeuda alguna cantidad en concepto de renta o de cantidades asimiladas a la misma, para posteriormente proceder a la resolución de la relación contractual o bien a la desestimación de la demanda interpuesta. Por tanto, consideramos que se ha observado lo dispuesto en los artículos 437 y siguientes L.E.Civ ., y en especial lo establecido en el artículo 440.3, no procediendo apreciar la excepción de "Inadecuación del procedimiento" que contempla el artículo 416.4ª L.E .Civ.
En consecuencia, decae el motivo de apelación analizado en el presente...
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