SAP Madrid 183/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2010:2982
Número de Recurso868/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución183/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00183/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 868 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a dos de marzo del dos mil diez.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario 1362/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Doña Amparo, representada por la Procuradora Doña MARÍA DOLORES ARCOS GÓMEZ, y de otra, como apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por la Procuradora Doña PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento Ordinario nº 1362/2007 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2008, cuyo fallo dice: "Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A. contra DÑA Amparo y condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma de ONCE MIL UNO CON OCHENTA Y TRES EUROS, (11.001,83 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Doña Amparo, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó escrito de oposición por la representación de BANCO SANTANDER, S.A.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. -La sentencia de 29 de abril de 2008 estima la demanda, en los términos del fallo reseñado en el segundo antecedente de la presente resolución, por cuanto la actora reclama el saldo deudor de la cuenta nº 774 de la oficina 6580 del Banco de Santander, cuyo titular es la demandada, por importe de 11.001,83 euros al 3 de septiembre 2001, en concepto de descubierto por los cargos efectuados con la tarjeta 4B, así como la liquidación correspondiente. La demandada reconoce la titularidad de la cuenta si bien se opone pues nunca solicitó ni recibió la tarjeta de débito en cuestión, ni firmó documento alguno con relación a la citada tarjeta, alega la falta de validez de la liquidación efectuada por no venir intervenida por fedatario público. En el presente caso nos encontramos con que la emisión de la tarjeta está prevista, como potestativa para la entidad bancaria y no consta solicitud del cliente ni resguardo alguno firmado por éste, como resulta lógico pues se trata de disposiciones en efectivo en cajeros automáticos debiendo determinarse quién ha de probar la utilización de la tarjeta y si la liquidación practicada por la demandante es efectiva a tal fin. Al respecto, la cuestión es abordada por la SAP Barcelona de 25 de enero de 2007 en un supuesto similar. La actora acredita la existencia de la relación contractual, contrato de cuenta corriente, utilizada por su titular, como acredita un ingreso por importe de 1.700.000 pesetas, que consta en la liquidación por el concepto de liquidación del préstamo, por el indicado importe en fecha 11-12-2000 y una transferencia a su favor por importe de 35.750 pesetas, cantidades de las que dispuso en días sucesivos mediante dos cheques, en fecha 14-12-00, uno por importe de 50.000 pesetas y otro por importe de

    1.600.000 pesetas, operaciones a la que suceden cuatro transferencias a su favor, también de la misma fecha y el cargo de 6 cheques entre los días 10 al 21 de diciembre, disposiciones en efectivo hasta el día 9 de enero de 2001, y estos movimientos, los primeros, implican que la cuenta estaba siendo utilizada por su titular y que ésta conocía sus movimientos, aunque ahora niega que la entidad bancaria le remitiera los extractos, o, cuando menos, podía conocerlos, sin que conste efectuada reclamación alguna a la entidad bancaria. Por el contrario, la actora aporta documentación detallada de todos los movimientos de la cuenta, fechas, cantidades, y frente a ello la demandada se limita a negar, de forma genérica e indeterminada, por lo que se ha de aplicar la doctrina de la sentencia citada, en cuanto a la carga de la prueba. No se precisa que la liquidación sea intervenida por fedatario público, por cuanto no nos encontramos en un Procedimiento de Ejecución de Título no judicial, sin que la intervención estuviera prevista en el contrato.

  2. -El recurso de apelación formulado por la demandada se fundamenta, en síntesis, en la falta de acreditación y prueba de la existencia y cuantía de la cantidad reclamada, artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil, y sobre la vulneración por la actora del principio de la buena fe. Por cuanto mi mandante no utilizó nunca la tarjeta 4B, que nunca estuvo en su poder, y cuya solicitud ni siquiera se acredita, la cuenta a partir del 26 de diciembre pasa de presentar saldo positivo, y sin embargo, entre el 26 de diciembre del 2000 al 9 de enero de 2001 se permiten disposiciones con la tarjeta por el saldo reclamado, que excede de lo que habitualmente se autoriza como descubierto. Nunca se le cobró por cuota por tarjeta, pues la primera cuota es cuando se producen las supuestas disposiciones (29-12-00 ), el Banco no ha aportado el contrato de tarjeta de débito o de crédito. El oficio remitido por Sistema 4B, S.A en fecha 10-4-08 en los apartados a) a d) indica lo que el banco le ha informado, y en el apartado e) se limita a reseñar que el Banco les ha informado que la tarjeta fue enviada al domicilio del cliente mediante correo postal certificado, y el Banco no ha...

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