SAP Madrid 119/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2010:2825
Número de Recurso66/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución119/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº RJ 66/10 ( RJ)

Juicio de Faltas 50-08

Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 119/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a tres de Marzo de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 50-08, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: La apelante Milagrosa, con impugnación de la entidad Allianz Ras Seguros y Reaseguros, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 9 de Febrero de 2009, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo Condenar y Condeno a Onesimo, como autor responsable de una falta de Lesiones Imprudentes en Accidente de Tráfico a la pena de 10 dias a razónde 3 euros diarios y a que indemnice a Milagrosa en la cantidad de diecisiete mil veintiocho euros con cuatro céntimos (17.028,04 euros) por las lesiones y secuelas sufridas. Cantidades que seran satisfechas a cargo del Seguro Obligatorio y Voluntario de vehículos de motor concertado con la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, como responsable civil directo, y a Remedios y Rodolfo, como responsable civil subsidiario, debiendo tener en cuenta las consignaciones realizadas y las fechas de las mismas, a efecto de la posterior liquidación de intereses."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la citada apelante se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 25 de Febrero de 2010 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 66-10 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo en cuya virtud se condena a Onesimo como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del C. Penal a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 #, indemnización por importe de 17.028,04 # a favor de la apelante Milagrosa, declaración de responsabilidad civil directa y subsidiaria y costas.

Contra dicha sentencia interpone la denunciante y perjudicada Milagrosa recurso de apelación, alegando:

Error en la apreciación de la prueba al considerar injustificado que la indemnización de la perjudicada se redujera en un 25 % al concurrir concurrencia de culpas.

Infracción de ley por no aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

. Alega la apelante error en la apreciación de la prueba. La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 285/2013, 10 de Julio de 2013
    • España
    • 10 d3 Julho d3 2013
    ...aunque fuera de manera indebida, por lo que atropelló a la ahora recurrente. En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de marzo de 2010, de la sección 16 ª, alegada por la parte apelada cuando dice : "...Tanto de la testifical como de la documental ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR