SAP Madrid 124/2010, 5 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha05 Marzo 2010
Número de resolución124/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00124/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007703/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 476/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1039/2002

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE MADRID

De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, Consuelo, Florentino, Cirilo, PLANIVER, S.A.

Procurador: MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL, JOSÉ PEDRO VILLA RODRÍGUEZ, Mª LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ

MUÑOZ

Contra: IMASATEC, S.A., PLANIVER, S.A., Florentino, Cirilo, Consuelo, Florentino, COMUNIDAD

DE PROPIETARIOS CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, Lucas

Procurador: FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, Mª LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, JOSÉ PEDRO VILLA

RODRÍGUEZ, MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SRA. DON ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a cinco de Marzo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 768/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Alcobendas, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª María Rodríguez Puyol y defendida por Letrado, y de otra como apelados demandados Dª Consuelo, como sucesora mortis causa de DON Aureliano, representada por el Procurador Sr. don José Pedro Villa Rodríguez, DON Florentino y DON Cirilo, representados por la Procuradora Sra. Dª Mª Luisa López-Puigcerver Portillo, y, la mercantil, PLANIVER, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y todos ellos defendidos por sus respectivos Letrados, y DON Lucas, rebelde en la Instancia, y en Recurso de Apelación de contrario, Dª Consuelo, sucesora de DON Aureliano, DON Florentino y DON Cirilo, como apelantes demandados, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, como apelada demandante, y, la mercantil IMASATEC, S.A. y DON Lucas, como apelados demandados, todos ellos con las mismas representaciones y defensas antes expuestos, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Madrid, en fecha 29 de Marzo de 2.007, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol en nombre y representación de C. DIRECCION000 NUM000 frente a D. Aureliano y Lucas en situación de rebeldía, y D. Florentino y D. Cirilo representados por la Procuradora Sra López-Puigcerver Portillo, Imasa, Empresa Constructora, S.A. representada por el Procurador Sr. Francisco J. Abajo Abril y Planiver S.A. 3 representada por el Procurador Sr Rodríguez Muñoz Debo:

  1. - Absolver y absuelvo a Imasa Empresa Constructora S.A: (hoy IMASATEC) de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda

  2. - Declarar y declaro la legitimación de la actora para exigir la responsabilidad del art. 1591 CC en reclamación de los daños causados en viviendas del edificio y en elementos comunes.

  3. - Que las deficiencias y vicios que constan reseñados en el fundamento jurídico sexto de esta resolución, respecto de las viviendas y zonas comunes del edifico constituyen ruina funcional y aquellos de conocimiento sobrevenido a la demanda derivados de aquellos.

  4. - Que de los vicios yd efectos antes señalados son responsables los demandados Sres. Aureliano y Lucas, Florentino, Cirilo y Planiver S.A., en los términos consignados en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.

  5. - Condenar y condeno a los mencionados demandados, también la forma señalada en el fundamento jurídico séptimo a responder frente a la actora de los daños causados en los elemento comunes y privativos señalados y los derivados de los anteriores, conforme les impone el art. 1591 CC, adoptándose en proceso de ejecución, las medidas oportunas para el debido cumplimiento de lo acordado.

  6. - Condenar y condeno a los demandados a abonar las costas procesales causadas salvo las derivadas de la intervención procesal de la demandada absuelta que serán de cargo de la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron Recursos de Apelación por la parte demandante y por los demandados Dª Consuelo, como sucesora mortis causa de DONR Aureliano, DON Florentino y DON Cirilo . Admitidos los Recursos de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las partes apeladas. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 8 de Febrero de 2.010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Marzo de 2.010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 29 de marzo de 2007, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano con el núm. 1039/2002, en la que resolvió, con estimación parcial de la demanda interpuesta por parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid frente a don Aureliano, don Lucas, don Florentino, don Cirilo, y las entidades mercantiles «Imasa, Empresa Constructora, S.A.» y «Planiver S.A.»: a) absolver a la entidad «Imasa Empresa Constructora S.A.» (hoy «Imasatec»); b) declarar la legitimación de la actora para exigir la responsabilidad del art. 1591 CC en reclamación de los daños causados en viviendas del edificio y en elementos comunes; c) que las deficiencias y vicios que constan reseñados en el fundamento jurídico sexto de la resolución, respecto de las viviendas y zonas comunes del edificio constituyen ruina funcional y aquellos de conocimiento sobrevenido a la demanda derivados de aquellos; d) que de los vicios y defectos de referencia son responsables los demandados Srs. Aureliano, Lucas, Florentino, Cirilo y Planiver S.A., en los términos consignados en el fundamento jurídico séptimo de la resolución; e) condenar a los mencionados demandados a responder frente a la actora de los daños causados en los elementos comunes y privativos señalados y los derivados de los anteriores; y, f) condenar a los demandados a abonar las costas procesales causadas salvo las derivadas de la intervención procesal de la demandada absuelta.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de mayo de 2009, la representación procesal de doña Consuelo, a la sazón viuda de don Aureliano, actuando en nombre de la comunidad hereditaria de este último, interpuso recurso de apelación con fundamento en las siguientes: «... ALEGACIONES

PRIMERA

NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POR INFRACCIÓN DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES.

Como manifestamos en nuestro escrito de 7 de noviembre de 2007, en el que a través de recurso de reposición instábamos la nulidad de actuaciones, D. Aureliano falleció el 13 de junio de 2000, hecho este que acreditamos con copia del certificado de defunción que se aportó al citado escrito como documento n°2, por lo que cuando una persona que no se identificar recibe copia de la demanda en el Estudio de Arquitectura sito en Paseo de la Castellana n° 82, el Sr. Aureliano, hacia mas de dos años que había fallecido, por lo que nunca ha podido ser parte en este litigio.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de noviembre de 1995, en la que se recoge:

Fundamentos de Derecho
PRIMERO

La sentencia del Juzgado sobre la que se proyecta la demanda de revisión de la misma, que plantea doña Consuelo ., presenta de principio acusados vicios procesales, ya que la demanda que creó el pleito, - presentada el 18 de septiembre de 1992-, se dirigió contra el padre de aquella, don Aureliano . -que había fallecido con anterioridad, concretamente el 28 de marzo de 1991 y del que la recurrente de referencia resulta ser la única y universal heredera-. En dicha escrito procesal se hace constar expresamente que el interpelado de referencia tiene domicilio desconocido, por lo que fué emplazado a medio de...

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