SAP Madrid 117/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:2675
Número de Recurso841/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00117/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013579/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 841/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1348/2004

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE MADRID

De: Ezequiel

Procurador: PAULINO RODRÍGUEZ PEÑAMARÍA

Contra: Covadonga

Procurador: Mª DOLORES MORENO GÓMEZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En Madrid, a tres de Marzo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1348/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Raimunda, fallecida, y como herederos, hermanos y socbrinos, Dª Flora, DON Jesús Carlos, Dª Socorro y DON Ezequiel, estos últimos representados por el Procurador Sr. Don Paulino Rodríguez Peñamaría y defendidos por Letrado, y de otra como apelados demandados Dª Covadonga y DON Higinio, este último como heredero de DON Romulo, representados por la Procuradora Sra. Dª Mª Dolores Moreno Gómez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Madrid, en fecha 11 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 46/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que debo:

  1. - tener y tengo por desistida a la parte actora de la demanda formulada frente a DON Higinio, representado por la procuradora Sra. Moreno Gómez, con imposición a la parte actora de las costas que se le han causado al mismo.

  2. - desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Rodríguez Peñamaría en nombre y representación de DOÑA Raimunda sustituida después por DOÑA Flora, DON Jesús Carlos, DOÑA Socorro Y DON Ezequiel frente a DOÑA Covadonga representada por la procuradora Sra. Moreno Gómez, y en consecuencia debo absolverla y la absuelvo de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 19 de Febrero de 2.010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Marzo de 2.010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate en apelación por la representación procesal de la parte actora la sentencia emitida en la primera instancia, desestimatoria de la acción de recuperación de la posesión de la vivienda urbana ejercitada en la demanda iniciadora del pleito, interesando su revocación y sustitución por otra que declare extinguido el contrato de arrendamiento y se condene a Dª Covadonga a desalojar y dejar a disposición de la actora la vivienda autos y a las costas procesales causadas en el procedimiento, sin hacer pronunciamiento en costas respecto al codemandado D. Higinio . Se fundamentan dichos pedimentos en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, que delimita el ámbito del enjuiciamiento en eta instancia.

La ratio essendi en que se hizo descansar el tratamiento inestimatorio de la acción ejercitada en los autos originales se reconduce a que, al tratarse de un contrato de arrendamiento de vivienda que, firmado en 1970 subsistía a la entrada en vigor de la LAU de 1994, habiendo fallecido en fecha 21-4-2003 el arrendatario según contrato, quedando en la vivienda su esposa, no opera en este caso el sistema de subrogación que prevé la DT 2ª del citado texto legal, al ser la codemandada Dª Covadonga cotitular del contrato de arrendamiento, aunque el mismo figurase tan sólo su consorte como arrendatario. Se redargüye por la parte actora en el primer alegato integrador de la divergencia con el discurrir judicial que al ser únicamente el cónyuge contratante el arrendatario, fallecido éste, su cónyuge que a esa fecha, convivía con él en la vivienda alquilada, para evitar que el arrendador pueda ejercitar la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR